Dos visiones del trabajo en plataformas

27 de septiembre de 2018

Miguel Rodríguez-Piñero

Director de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal

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La sentencia de Glovo, que ya se conoce así, era esperada; lo que no lo era es el sentido del fallo, que ha aceptado la validez del modelo laboral de esta empresa, basado en contratar a sus transportistas como autónomos. Esto es lo verdaderamente relevante en nuestro Derecho: ser autónomo o asalariado. Ser autónomo ordinario o económicamente dependiente, un trade como lo son estos repartidores, tiene una importancia menor, y menores consecuencias también.

El fallo ha llamado la atención por varios motivos. En general, porque se separa de la postura más generalizada en los operadores jurídicos y académicos que estudian el trabajo en plataformas, que en el caso de empresas de este tipo se inclinan por la calificación de estos servicios como laborales; en concreto, porque dice lo contrario de lo que afirmó la sentencia de Deliveroo hace no tanto tiempo. Ésta, como es sabido, negó la condición de trade por considerar que había elementos que determinaban la laboralidad.

¿Por qué sentencias tan contradictorias? Antes que nada, dos obviedades: se trata de plataformas que, aunque operan en un mismo sector y responden a modelos de negocio similares, tienen sus diferencias organizativas. En algunos debates pareciera que son dos fallos sobre la misma empresa, y no es así. Y las sentencias terminan dos procesos diferentes, cada uno de los cuales se ha desarrollado a su manera. Con sus argumentos de parte y sus estrategias de defensa, que no conocemos pero que pueden haber sido relevantes. No es sólo el criterio de cada juzgador lo que explica estos fallos disonantes. Un criterio que, en todo caso, es perfectamente válido para justificar esta disonancia judicial en un modelo jurídico como el nuestro. La presencia de estos dos fallos es una muestra del funcionamiento ordinario de la administración de justicia, no de su patología. Lo curioso es comprobar cómo cada juzgador valora unos aspectos fácticos de manera diferente, lo que les hace llegar a cada uno a su conclusión sobre la existencia o no de subordinación. Lo normal en instancia.

Hay un factor que sí contribuye decididamente a este desacorde: la falta de una construcción jurisprudencial clara sobre las plataformas y cómo se prestan servicios en ellas. No ha habido tiempo para ello, y el camino iniciado (demandas ante órganos de instancia), tomará su tiempo. Aún nos faltan un par de años para un pronunciamiento del Tribunal Supremo, por esta vía, en unificación de doctrina. Si se hubiera planteado una demanda de conflicto colectivo, y hubiera intervenido la Audiencia Nacional en instancia, nos hubiéramos ahorrado un año. En la economía digital esto es demasiado tiempo. No es sólo que necesitemos las soluciones ya, es que para cuando lleguen la realidad puede haber cambiado radicalmente. Un ejemplo claro es el de UBER: cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunció su famosa sentencia, la empresa ya no existía, había mutado su actividad y su nombre.

Este plazo es completamente inadecuado y, además, cuando tengamos una jurisprudencia unificada ésta no va a servir, o no del todo. En un sector tan variado como éste, con tantas empresas operando modelos de negocio propios, la aplicación de unos criterios concretos seguramente no será una respuesta adecuada en todos los casos.

Está claro que hace falta algo más: desarrollar la agenda reguladora del trabajo en plataformas. Esto supone intervención legislativa y negociación colectiva, pero también otras alternativas reguladoras como la autorregulación sectorial por las propias plataformas; la mejora unilateral de las condiciones de sus empleados, por estrategias de recursos humanos o por iniciativas de responsabilidad social corporativa; la actuación de los clientes, mediante técnicas de consumo responsable; la actuación selectiva de los prestadores de los servicios, discriminando a las empresas con peores condiciones de contratación… Hay un mix regulatorio que debe ser conformado con todos los elementos disponibles. Sólo entonces podremos tener un verdadero Derecho del trabajo en plataformas y la seguridad jurídica que se necesita. 

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