La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 24 de diciembre de 2022, contempla, en su Disposición Adicional septuagésima, el Régimen fiscal especial de las Illes Balears con una batería de beneficios fiscales para los contribuyentes de Baleares que tendrán efectos entre los períodos iniciados el 1 de enero de 2023 y finalizados el 31 de diciembre de 2028.
Reserva para inversores en Baleares
La de mayor relevancia y complejidad es la Reserva para inversiones en Baleares, en adelante, RIB. A priori, es muy similar a la figura de la RIC existente en Canarias pero con incentivos más limitados respecto a esta última.
Al igual que en el caso canario, será aplicable a sujetos pasivos del IS e IRNR (con EP) y consistirá en una reducción en Base Imponible que, con relación a sus establecimientos situados en Illes Balears, sea equivalente a las cantidades que se doten a una reserva para inversiones específicas en los mismos, con el límite del 90% de los beneficios obtenidos que no se distribuyan. Sin embargo, a falta de desarrollo reglamentario y tal como está redactado el texto actualmente, los límites varían de una a otra. Mientras la RIC canaria tiene autorización europea para las ayudas de Estado por tratarse de una región ultraperiférica y, por tanto, con un límite de desgravación bastante amplio, esta nueva figura para Baleares sería incompatible con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS (deducciones I+D e innovación tecnológica, creación de empleo, etc), así como, con cualquier otro beneficio fiscal que tenga la condición de ayuda de Estado cuando la acumulación excediera de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario. De esta forma, la condición de Canarias como región ultraperiferica establecería unos límites más amplios. No obstante, en el caso balear, estamos pendientes de la evolución de los movimientos políticos que se están llevando a cabo para extender estos límites.
Por su parte, al igual que en la RIC, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos en las Illes Balears los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas. En cuanto a los beneficios no distribuidos, se tratará de aquellos destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal. Sin embargo, no tendrá la consideración de beneficios no distribuidos los que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la RIB, ni los que deriven de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de otras entidades, así como la cesión a terceros de capitales propios.
El ámbito objetivo de las adquisiciones que dan derecho a la reducción, en virtud del literal y a falta de desarrollo reglamentario, se circunscribe a:
- La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, inversiones que consistan en la protección y mejora del medio ambiente así como los gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Asimismo, cuando la adquisición se corresponda con suelo edificado o no, la inversión debe afectarse a:
– la promoción de viviendas protegidas y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad arrendadora,
– la rehabilitación de establecimientos turísticos y comerciales;
– al desarrollo de actividades industriales de las divisiones 1 a 4 de las tarifas del IAE; y
– actividades socio-sanitarias, geriátricos, residencias y centros de rehabilitación.
Al igual que la RIC, tales inversiones deben materializarse en el plazo máximo de 3 años y permanecer en funcionamiento durante 5 años como mínimo (en el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de 10 años). Sin embargo, en Baleares las posibilidades de materialización indirecta son mucho más reducidas.
- La creación de puestos de trabajo relacionados de forma directa con las inversiones del punto anterior. La misma debe producirse dentro de un período de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión. Dicha «creación» se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente en el período y respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que se mantenga por un período de 5 años (3 para entidades que cumplan los requisitos del régimen de reducida dimensión). Como se puede observar, a diferencia de la RIC, estará siempre vinculado a la inversión inicial.
- La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad y que realicen las inversiones descritas en los ámbitos mencionados.
Lógicamente, los mencionados elementos patrimoniales deben estar situados / utilizados / recibidos en el territorio del archipiélago balear. El importe de la materialización será el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y recargos, sin que pueda resultar superior al valor de mercado. Se entenderá realizada la materialización cuando los elementos patrimoniales entren en funcionamiento. Asimismo, la parte de la inversión financiada con subvenciones no se considerará como importe de materialización de la reserva.
Además, como en el caso canario, la reserva para inversiones deberá figurar en el balance con absoluta separación e identificación y se tratará de una reserva indisponible en tanto que no transcurra el plazo de permanencia comentado. Por último, en la memoria de las cuentas anuales se deberá dar cierta información detallada al respecto en la medida en que no se cumpla el plazo de mantenimiento.
Por su parte, se prevé una deducción en cuota íntegra del IRPF para contribuyentes que determinen su rendimiento neto por estimación directa por los rendimientos netos de actividades realizadas mediante EP en Baleares que destinen a la reserva de inversiones con las mismas condiciones objetivas que las descritas para los sujetos pasivos del IS o IRNR (con EP). Para ello, deberán llevar contabilidad según el Código de Comercio.
Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras
Se prevé una bonificación del 10% de la cuota íntegra del IS derivada de la venta de bienes corporales producidos en Baleares por ellos mismos, propios de actividades industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras. Puede ser para empresas domiciliadas en Baleares o con EP aquí. En cambio, no aplicará si se trata de bienes producidos propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
La bonificación está vinculada al mantenimiento de la plantilla, incrementándose hasta un 25% en casos de incremento.
También es aplicable a los contribuyentes del IRPF en los mismos términos que a los del IS cuando determinen su rendimiento neto por estimación directa.
A modo de resumen, el nuevo régimen fiscal balear parece representar una nueva oportunidad para rebajar la factura fiscal de los contribuyentes que operen en Baleares. No obstante, por lo que respecta a la Reserva para Inversiones, dada su complejidad, consideramos recomendable un análisis pormenorizado del encaje de las inversiones planteadas dentro del alcance objetivo de la medida, así como el desarrollo de mecanismos de control para el seguimiento de los tiempos de duración del incentivo o de la cuantía de la propia inversión para no incurrir en los incumplimientos que puede plantear su aplicación. En PwC contamos con equipos de especialistas con amplia experiencia en la RIC a estos efectos.
Por otra parte, nos parece relevante realizar un seguimiento activo del desarrollo reglamentario que concretará el funcionamiento de la medida, adaptado a las particularidades del archipiélago. Por último, se deberá estar pendiente de la evolución de los límites cuantitativos finalmente aplicables. Dicha evolución irá ligada a la necesidad de reajustar los regímenes europeos de ayudas estatales y sus limitaciones aplicables a las islas, lo que precisará de acciones políticas inmediatas de cara a determinar el atractivo final de la reserva para las grandes empresas que operen en Baleares, dadas las características limitativas que parecen desprenderse de la redacción actual.