El Ministerio de Economía y Empresa ha publicado recientemente el ‘Proyecto de Orden Ministerial de modificación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, para el establecimiento de obligaciones de información sobre créditos de duración indefinida asociados a instrumentos de pago’. La norma propuesta aborda la modificación de la regulación de los denominados ‘créditos revolving‘. Estos están definidos como ‘los créditos de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática concedidos a personas físicas y asociados a instrumentos de pago’.
Los revolving son créditos en los que el titular puede disponer hasta el límite de crédito concedido sin tener que abonar la totalidad de lo dispuesto a fin de mes. Este se limita a pagar el crédito dispuesto de forma aplazada mediante unas cuotas periódicas fijadas en el contrato. Estas pueden consistir en un porcentaje de la deuda (con un mínimo según contrato) o una cuota fija que el cliente puede elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad. La cuantía de las cuotas puede variar en función del uso que se haga del instrumento de pago y de los abonos que se realicen en la cuenta de crédito asociada. Las cuantías de las cuotas que el titular del instrumento de pago abona de forma periódica vuelven a formar parte del crédito disponible del cliente (de ahí su nombre, revolvente o revolving).
Por tanto, constituye un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual. De tal forma que, en realidad, es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente, y sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. Adicionalmente, si se producen impagos, la deuda impagada se capitaliza nuevamente con devengo de intereses.
Todo ello puede dar lugar a que la amortización del principal se realice con frecuencia en un periodo de tiempo muy prolongado. Esto supone el pago total de una cifra elevada de intereses a medio y a largo plazo.
La Orden pretende alcanzar dos objetivos:
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Reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito y aumento de la carga final de la deuda más allá de las expectativas razonables de la persona física que contrata el producto.
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Y reforzar la información que el prestatario recibe de la entidad, tanto en el momento de la contratación, como durante la vigencia del contrato.
Para ello, se establecen, por una parte, orientaciones para las entidades en el ámbito de la evaluación de la solvencia. De esta manera, se asegura una estimación más prudente que fije la suficiente capacidad de pago del cliente y evite el sobreendeudamiento, incorporando una previsión en el artículo 18 de la Orden EHA/2899/2011. A estos efectos, se propone que el importe anual de las cuotas a pagar por el crédito tenga por objetivo amortizar una cuantía mínima del entorno del 25% del límite del crédito disponible. Y se tome como referencia el 40% de los ingresos netos anuales del cliente como el importe máximo anual de las cuotas a pagar. Además, se propone que, para la ampliación del límite del crédito, se actualice la información del cliente y se evalúe nuevamente su solvencia.
Capítulo III bis en la Orden EHA/2899/2011
Por otra parte, se propone reforzar las obligaciones de información al prestatario. Para ello, se apuesta por la inserción de un nuevo capítulo III bis en la Orden EHA/2899/2011 dedicado a los créditos de duración indefinida asociados a instrumentos de pago. De este destacan las siguientes disposiciones:
Información precontractual
Además de cumplir el régimen general y facilitarse con la suficiente antelación, la información precontractual de los créditos revolving deberá contar con un documento separado donde se incluya un ejemplo representativo de crédito con dos alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
Información periódica
En relación con las obligaciones de información periódica a suministrar al prestatario, la entidad deberá además informar, al menos trimestralmente de:
- El importe del crédito dispuesto.
- La modalidad de pago, señalando expresamente el término «revolving».
- La fecha estimada en la que terminará de pagar el crédito dispuesto, teniendo en cuenta la cuota de amortización establecida en ese momento. En particular, debe comunicase al prestatario de forma clara, visible y comprensible:
a) La fecha en la que terminaría de pagar el crédito dispuesto si no se realizasen más disposiciones ni se modificase ningún otro elemento del contrato.
b) La cuantía total que acabaría pagado el prestatario por el crédito dispuesto si no se realizasen más disposiciones ni se modificase la cuota.
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Ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota por encima de la establecida en ese momento. En particular, se comunicará al cliente de forma clara, visible y comprensible la fecha en la que terminaría de pagar el crédito dispuesto y la cuantía total que acabaría pagando en el caso de aumentar un 20, un 50 y un 100 por cien la cuota actual.
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El importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año.
El proyecto de Orden Ministerial contiene una habilitación al Banco de España para el desarrollo y ejecución de la norma especialmente en lo relativo a los criterios y elementos que deberán incluir los ejemplos representativos y escenarios previstos.
A la espera de la norma definitiva, el texto publicado plantea ya inicialmente determinadas cuestiones que en nuestra opinión deberían abordarse en su tramitación. Entre estas, están los efectos sobre los créditos revolving existentes a su entrada en vigor, tanto en lo relativo a la evaluación de solvencia, al menos en relación con las ampliaciones del límite de crédito, como en relación con las obligaciones de información periódica e información adicional.