El Gobierno ha aprobado in extremis el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. El Real Decreto-ley 10/2020 entró en vigor ayer noche, en el momento de su publicación en el BOE.
El Real Decreto-ley 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales.
No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación las personas trabajadoras que se encuentren en determinados supuestos, entre ellos, las que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020.
La identificación de los sectores calificados como esenciales
La calificación de determinado sector como esencial determina que no le resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable. Son los siguientes:
1. Sector de comercio minorista pero limitado a establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería
2. Sector de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
3. Sector del transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
4. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
5. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
6. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
7. Suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.
8. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
9. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
10. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
11. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
12. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
13. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
14. Servicios esenciales en relación con los empleados públicos, que determinen las autoridades competentes.
15. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
16. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
17. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
18. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.
19. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
20. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
21. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
22. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
23. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
24. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
25. Las Correos y Telégrafos, S.A., con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
26. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
27. Las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación por procedimiento de emergencia.
28. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales, esto es:
- Las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica con arreglo a la Ley 8/2011.
- Los alojamientos turísticos identificados en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo.
- Los servicios de transporte señalados en la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo.
- Los servicios específicos relacionados con el abastecimiento de agua de consumo humano y saneamiento de aguas residuales, dispuestos en la Orden SND/274/2020 de 22 de marzo.
- Los servicios de continuidad obligatoria esenciales señalados por las Autoridades competentes con ocasión del estado de alarma.
Las actividades “conexas”
Junto a este listado, existen argumentos para considerar que también están exentas de permiso retribuido recuperable, las actividades conexas, al decir también que tienen la condición de “servicios esenciales” todas las actividades que, en cualquier grado de participación, ofrecen los suministros, equipos, materiales, productos, materias primas o servicios profesionales sean necesarias para el correcto desarrollo, operación y mantenimiento de dichas actividades.
Por consiguiente, parece que deberían ser destinatarias de dicho permiso, las personas trabajadoras que operen en las tareas (cualesquiera que sean estas) que atiendan a la reparación, conservación, mantenimiento, operación y correcto desarrollo de los servicios esenciales.
Consideraciones finales
Las empresas podrán funcionar en teletrabajo y, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo presencial estrictamente imprescindible. Pueden tomarse como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos, lo que es relevante para actividades discontinuas, pero siempre que sea indispensable dicha actividad.
Y en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir hoy de modo inmediato la actividad, solo para tareas imprescindibles para no perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Para ambas situaciones deberían otorgar los correspondientes certificados a las personas trabajadoras acreditativas de tales circunstancias, y que su actividad se encuentra permitida.
Finalmente, es importante señalar que esta limitación no es definitiva. Cabe la posibilidad de que el Ministerio de Sanidad modifique o especifique el anexo del Real Decreto-ley 10/2020.