La especial situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha dado lugar a la adopción en los últimos días de un importante volumen de medidas y disposiciones por parte de las diferentes Administraciones Públicas. En materia tributaria y en el ámbito de la Administración General del Estado, las más relevantes hasta ahora han sido las publicadas los días 13, 14 y 18 de marzo.
La primera de ellas fue el Real Decreto-ley 7/2020, de 13 de marzo, cuyo artículo 14 prevé la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias cuyo ingreso deba producirse entre dicha fecha y el 30 de mayo próximo. Dicho aplazamiento se concederá por un plazo de seis meses, los tres primeros sin devengo de intereses. Esta medida, siendo muy positiva en la actual situación, tiene, sin embargo, importantes limitaciones, ya que solo resulta de aplicación en el caso de deudores cuyo volumen de operaciones en 2019 no supere los seis millones diez mil euros y para deudas de importe inferior a los treinta mil euros.
Es decir, se trata de una disposición que solo afecta a contribuyentes de reducida dimensión, generalmente, a autónomos o pymes y cuyo principal efecto es el de permitir el aplazamiento sin garantía de determinadas deudas, como las relativas a las retenciones e ingresos a cuenta o a pagos fraccionados, que hasta ahora estaban excluidas de esa posibilidad.
En segundo lugar, el pasado 14 de marzo se publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma y que, entre otras muchas medidas, también incluyó ciertas previsiones que afectan al ámbito tributario. Concretamente, a la suspensión de plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de todos los derechos y acciones.
Debe destacarse, en este sentido, que el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el anterior, ha aclarado que los plazos de los procedimientos administrativos tributarios se rigen por su normativa especial. Por lo tanto, desde el punto de vista tributario, el RD 463/2020 supone la suspensión de los plazos de tramitación de los recursos contencioso-administrativos, salvo actuaciones que el órgano jurisdiccional estime necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes; supuesto que en el ámbito tributario no debería tener una amplia aplicación.
Además, el Real Decreto dispone, también, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, lo que podría entenderse como una suspensión de los plazos para la interposición de recursos contencioso-administrativos, aunque un elemental principio de prudencia aconseja que estos escritos se presenten dentro de los plazos ordinarios.
Finalmente, el 18 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, cuyo artículo 33 regula la suspensión de los plazos en el ámbito tributario. En términos muy generales, debido a lo limitado de este análisis, puede decirse que dicho artículo establece la ampliación hasta el 30 de abril de los plazos en los procedimientos de naturaleza tributaria que hubiesen comenzado a contarse antes de la entrada en vigor de dicha norma, así como la extensión hasta el 20 de mayo de los que se notifiquen a partir de esa entrada en vigor, salvo que la norma ordinaria prevea otro superior.
Tiene particular interés destacar que esta normativa prevé expresamente la ampliación hasta el 30 de abril, o en su caso hasta el 20 de mayo, de los plazos de pago de deudas en período voluntario o que ya hayan sido apremiadas, así como de los vencimientos de deudas aplazadas o fraccionadas. Siendo esta una previsión aplicable con carácter general, sin limitación en cuanto a las características del sujeto pasivo o al importe de la deuda, debe tenerse en cuenta que la ampliación del plazo sigue sin aplicarse a la obligación de presentar autoliquidaciones o efectuar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta.
En definitiva, las Administraciones Públicas se enfrentan a la situación planteada con una batería de medidas que van necesariamente adaptando y ajustando, dado lo cambiante de la situación y la ausencia de precedentes, pero que trata de hacer frente a los desajustes que la crisis sanitaria está provocando en la economía, sin desatender a la necesidad de garantizar un cierto nivel de ingresos.
En este último sentido, y a la espera de nuevas medidas que puedan adoptarse próximamente, sería quizás deseable la concesión de mayor flexibilidad a medianos y grandes contribuyentes, particularmente en el caso de sectores especialmente afectados por la actual situación, y un mejor empleo de los mecanismos de ayudas de Estado previstos por la normativa de la Unión Europea.