El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, en su artículo 1 habilita a que el Ministro de Sanidad pueda establecer que centros, servicios y establecimientos sanitarios cualquiera que sea su titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, tengan la consideración de servicios esenciales.
Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, establece el cierre de toda la actividad que no sea declarada esencial en su anexo. A su vez, esta norma instaura para los trabajadores afectados un permiso retribuido recuperable (vid. Periscopio Legal y Laboral)
En el apartado 9 del anexo incluye genéricamente como actividad esencial la de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Estas disposiciones han sido desarrolladas por la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios esenciales
La Orden SDN/310/2020 en su anexo establece la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se consideran como esenciales.
Estos centros, cualquiera que sea su titularidad y forma de gestión deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente reducir o suspender la misma parcialmente previa autorización de las autoridades competentes.
Son los siguientes:
- Hospitales (centros con internamiento)
- Consultas médicas.
- Consultas de otros profesionales sanitarios
- Centros de atención primaria.
- Centros polivalentes.
- Centros especializados con el siguiente detalle: Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia, centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados, centros de interrupción voluntaria del embarazo, centros de cirugía mayor ambulatoria, en situaciones de urgencia, centros de diálisis, centros de diagnóstico, centros móviles de asistencia sanitaria (si así lo establece la Comunidad Autónoma). Centros de transfusión, bancos de tejidos, centros de reconocimiento, centros de salud mental. Otros centros especializados (si así lo establece la Comunidad Autónoma).
- Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento (si así lo establece la Comunidad Autónoma)
- Servicios integrados en una organización no sanitaria: servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria: prisión, empresa, balneario, residencia de tercera edad… (si así lo establece la Comunidad Autónoma).
Establecimientos sanitarios:
- Oficinas de farmacia
- Botiquines
- Ópticas
- Ortopedias
- Establecimientos de audioprótesis
La Orden habilita al Secretario General de Sanidad para que pueda modificar este listado de centros esenciales.
Las empresas titulares de los centros sanitarios declarados esenciales deberán facilitar a sus trabajadores la declaración responsable en la que se reconozca esta circunstancia; cuyo modelo se incluye en la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios no esenciales
Todos aquellos centros que no estén incluidos en el listado anterior se entiende que no son esenciales y por tanto, durante el periodo que va desde el 2 de abril hasta el 9 de abril inclusive, deberán paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento.
Y sus trabajadores se deben acoger al permiso retribuido recuperable en los términos previstos en el Real Decreto-ley 10/2020.
Régimen sancionador
El artículo 1.3 del Real Decreto-ley 9/2020, prevé expresamente que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado con arreglo al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que remite a las siguientes normas:
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (artículos 36 y 37).
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (artículo 45).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículo 35).
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (artículo 57)