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Continúa el «desajuste fiscal» para el capital riesgo

Lejos de incentivar la recuperación económica de España a través del capital riesgo, las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno para 2021 en adelante están provocando el resultado contrario, al dejar parcialmente sin efecto el régimen fiscal especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para este tipo de entidades. Por ello, ahora que Bruselas rebaja las previsiones de crecimiento de España para 2021, del 6,2% al 4,6%, urge más que nunca una revisión de los daños colaterales de la modificación introducida en el régimen general de dicho impuesto, con impacto indirecto en el régimen especial para Entidades de Capital Riesgo. La Ley de Presupuestos para el 2022 podría ser una buena oportunidad para rectificar este punto y enmendar esta ilógica situación, pero todo apunta a que tendremos que esperar.

Desde el punto de vista sectorial, según los datos presentados por Ascri, la patronal del sector, 2019 cerró con un récord histórico en la inversión de capital riesgo en España, por tercer año consecutivo, tanto en volumen de operaciones como en número de inversiones. Sin embargo, la COVID-19 puso fin a dicha tendencia ascendente, cerrando 2020 con una fuerte caída de la inversión, de un 35%, y de la desinversión, de un 62%, con respecto al ejercicio anterior. Este año el capital riesgo ha emprendido la senda de la recuperación, registrando un crecimiento de la inversión en España del 27%, durante el primer semestre, y manteniéndose la tendencia al alza también durante el tercer trimestre.

En toda crisis se generan oportunidades y el capital riesgo acostumbra a mostrarse como una de las palancas de crecimiento y generación de valor necesarias. Por tanto, su papel es fundamental para cubrir las necesidades de capital de las empresas españolas y, consecuentemente, de la economía post-COVID.

En este contexto, hasta 2020 (incluido) la norma fiscal preveía la aplicación del 99% de exención para las rentas positivas obtenidas por Entidades de Capital Riesgo (reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre) en la transmisión de su participación en entidades, siempre que la transmisión se produjera a partir del inicio del segundo año de tenencia y hasta el decimoquinto, inclusive. No obstante lo anterior, la exención era plena (aplicable con carácter general para cualquier sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades) para aquellas rentas cualificadas que cumplían los requisitos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (al menos un 5% de participación, mantenida ininterrumpidamente durante el último año, entre otros).

En resumidas cuentas, estaba 100% exenta la renta derivada de participaciones cualificadas y 99% exenta la de participaciones no cualificadas. Por su parte, los dividendos percibidos por Entidades de Capital Riesgo (y por sus socios personas jurídicas españolas) estaban 100% exentos conforme al citado régimen general, pero con independencia del porcentaje de participación y del tiempo de tenencia de las participadas.

A partir de 2021 la exención contemplada en el régimen general del Impuesto para plusvalías y dividendos pasa a reducirse del 100% al 95%, lo cual implica que el 5% restante quede gravado al tipo impositivo general del 25% (es decir, una tributación efectiva del 1,25% para las arcas del Estado). Sin embargo, el legislador no parece haber tenido en cuenta el impacto que este cambio tiene para aquellos regímenes especiales que hacen remisión expresa al régimen general, como ocurre con el régimen destinado a Entidades de Capital Riesgo.

En primer lugar, nos encontramos ante una situación paradójica y con un efecto ilógico, donde tienen mejor tratamiento las rentas que proceden de la transmisión de participaciones no cualificadas (99% exentas), que aquellas derivadas de participaciones cualificadas (95% exentas).

En segundo lugar, los dividendos recibidos por las Entidades de Capital Riesgo pasan a estar exentos al 95% (tributando efectivamente al 1,25%), en lugar de poder continuar disfrutando del 100% de exención. Y, en tercer lugar, dicha modificación tiene un impacto negativo a nivel de los inversores personas jurídicas españolas, dado que también dejan de poder aplicar la plena exención para tributar al 1,25% por todos los rendimientos que reciban (ya sean ganancias de capital o dividendos).

Parece lógico entender que cualquier régimen tributario especial debe ser más beneficioso que el régimen general y que, además, las rentas cualificadas deben tener un tratamiento más favorable que las no cualificadas, y no al revés.

En definitiva, si realmente la hoja de ruta se centra en fomentar el crecimiento económico de España en un momento tan delicado como éste, urge que se subsane dicha anomalía que perjudica a las Entidades de Capital Riesgo y las hace menos atractivas. Ahora bien, si el objetivo del citado cambio regulatorio a este respecto es puramente recaudatorio, eso ya es harina de otro costal.


Artículo publicado originalmente en Expansión el día 19 de Noviembre de 2021.

Claudia Nieto: