El pasado 4 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
En este sentido, el Convenio Económico prevé que en el supuesto en el que se produzca una reforma sustancial del ordenamiento jurídico tributario del Estado que, afecte a la concertación de los tributos, que modifique las competencias normativas o que cree nuevas figuras tributarias, se procederá a la pertinente adaptación al Convenio Económico de las modificaciones que hubiese sufrido el mencionado ordenamiento jurídico.
Recientemente, el ordenamiento jurídico ha experimentado cambios que requieren una adaptación del Convenio Económico.
Concretamente, las modificaciones llevadas a cabo tienen su origen en la aprobación de las siguientes figuras tributarias:
- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, por la que se ha creado el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables
- La Ley 14/2022, de 8 de julio, que da una nueva redacción a la Ley 16/2013, que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
- La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la cual se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Estas novedades tributarias, han hecho necesaria la adaptación del Convenio Económico a estas nuevas figuras impositivas.
Mediante esta modificación del Convenio Económico, se lleva a cabo la concertación de los mencionados impuestos. Esta concertación implica la fijación de los puntos de conexión que asignan a cada Administración las competencias normativas, de exacción e inspección sobre los mismos.
Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables
Normativa: este impuesto se regirá por la misma normativa establecida en cada momento por el Estado.
Exacción:
- Fabricación: la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolla la actividad.
- Adquisiciones Intracomunitarias: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. En caso de no residentes, donde radique el domicilio del representante.
- Introducción irregular: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentren los productos en el momento en que se constate la introducción irregular.
Comprobación e Investigación: corresponderá a los órganos de la Administración competente para la exacción del Impuesto.
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Normativa: este impuesto se regirá por la misma normativa establecida en cada momento por el Estado.
Exacción:
- Fabricación: la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
- Ventas o entregas: la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle su actividad.
- Adquisiciones Intracomunitarias: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. Los contribuyentes autorizados como almacenistas aplicarán la regla anterior (Ventas o entregas). En caso de no residentes, donde radique el domicilio fiscal del representante.
- Tenencia irregular: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentren los gases objeto del Impuesto.
Comprobación e investigación: corresponderá a los órganos de la Administración competentes para la exacción del Impuesto.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Normativa: es un tributo concertado de normativa autónoma, por lo que la Comunidad Foral de Navarra tendrán capacidad para regularlo en su integridad.
Exacción: se exigirá por la Hacienda Foral o por el Estado, en función del lugar donde el contribuyente esté sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.