Tras el anuncio hecho la semana pasada, finalmente, el 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto-ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la COVID-19.
El Decreto contiene por un lado medidas de apoyo a los autónomos (destacando una ayuda de 1.500 euros a los que tengan que cesar su actividad) y, por otro, las siguientes medidas de ámbito tributario:
- Ampliación del plazo para la presentación y pago de autoliquidaciones por conceptos de Impuesto sobre Sucesiones (ISD), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y de las relativas a los tributos sobre el juego. La ampliación se aplica a todas las autoliquidaciones cuyo plazo de autoliquidación finalizara dentro del periodo de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y supondrá el inicio de un nuevo plazo de autoliquidación de 1 mes contado desde el fin de la vigencia del estado de alarma.
- Bonificación del 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en la parte que corresponda proporcionalmente a todo el periodo de vigencia del estado de alarma.
- Supresión, con efectos desde el 1 de enero de 2019, del requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del ITPAJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, para poder aplicar la deducción autonómica en el IRPF.
Asimismo, en la nota que publica la Generalitat para anunciar las medidas se recuerda que, en aplicación del artículo 33 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo aprobado por el Gobierno de España:
- Se amplían hasta el 30 de abril de 2020, los plazos que estuvieran abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y no hubieran concluido a dicha fecha, en concreto:
– Los plazos pago de deudas y cuotas de aplazamientos
– Los plazos para atender requerimientos y formular alegaciones en los procedimientos tributarios en curso; sin perjuicio de que se permita la atención telemática de los mismos, en cuyo caso, el trámite se dará por cumplido.
- En el caso de que los anteriores plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, se amplía al 20 de mayo de 2020 (o posterior si el plazo original fuera más amplio).
- Se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción, entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.