El Parlamento de Catalunya aprobó el pasado viernes la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medioambiente. Esta ley constituye la norma de acompañamiento de la Ley 4/2020, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña, aprobada también este mismo día. La norma entra en vigor el 1 de mayo de 2020. Destacamos como novedades fiscales la regulación de un nuevo impuesto para luchar contra la emergencia climática -el Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente-, la modificación al alza de la escala autonómica del IRPF y la reducción de los beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El nuevo Impuesto catalán sobre las instalaciones que inciden en el medioambiente
Se asemeja al que ya está regulado en otras Comunidades Autónomas, y grava la realización de las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica; transporte de energía eléctrica; transporte de telefonía mediante elementos fijos; y almacenamiento y gestión de elementos radiantes para el transporte de comunicaciones electrónicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes.
Dichas actividades quedarán sujetas a este impuesto siempre y cuando se lleven a cabo mediante la utilización de instalaciones, estructuras u otros bienes afectos a las mismas sitos en territorio catalán. Los obligados tributarios son las personas que desarrollen las actividades anteriores, quedando expresamente prohibida la repercusión del impuesto a los consumidores. El impuesto se devenga cada 30 de junio -si bien existen algunas excepciones-, por lo que el primer pago del tributo se producirá este 2020 (durante los primeros 20 días de octubre, aunque con algunas excepciones).
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se modifica la escala autonómica, incorporándose un nuevo tramo a la misma. Con ello, las rentas entre 90.000€ y 120.000€ tributarán al 23,50% de tipo marginal (2 puntos más que en la tarifa previa). Las rentas entre 120.000€ y 175.000€ tendrán un tipo marginal del 24,50% (1 punto más que el previo). Las rentas superiores a 175.000€ se siguen sujetando a un tipo marginal del 25,50%. Esto es, el tipo marginal máximo de la tarifa autonómica no ha cambiado, pero si se ha incrementado la presión fiscal para todos los contribuyentes que tengan una base liquidable superior a 90.000 euros. Esta modificación normativa resulta aplicable a partir de este año 2020. Atendiendo a la vigente tarifa estatal, la escala integrada para 2020 para los contribuyentes de Cataluña queda de la siguiente forma:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se recuperan los coeficientes de patrimonio preexistente para el cónyuge, ascendientes y descendientes. Hasta la fecha, no se tenía en cuenta el patrimonio previo para determinar la cuota tributaria si los herederos estaban en los Grupos I y II (cónyuge, ascendientes y descendientes). A partir de la entrada en vigor de la Ley, se incrementa la cuota tributaria para éstos en un 10% en caso de que su patrimonio previo era superior a 500.000€, en un 15% si era superior a 2 millones de euros y en un 20% si superaba los 4 millones de euros.
Se mantiene la bonificación del 99% de la cuota tributaria para el cónyuge y la escala de bonificaciones aplicables para los descendientes menores de 21 años, pero se reduce la bonificación aplicable a ascendientes y a descendientes mayores de 21 años, lo que provoca un incremento muy significativo de la carga fiscal para estos contribuyentes. Además, la Ley elimina prácticamente la posibilidad de aplicar bonificaciones en el Impuesto en caso de que el contribuyente haya optado por aplicar cualquier otra reducción o exención, salvo la reducción por adquisición de vivienda habitual.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados
Se aprueba un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de vivienda por parte de familias monoparentales y se modifica la bonificación aplicable a empresas inmobiliarias, reduciendo a 3 años el plazo del que disponen para revender el inmueble. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentos se crea una bonificación que aplicará a los documentos notariales que formalicen la constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y actos relacionados con arras penitenciales.
En cuanto al resto de tributos, se actualizan los importes de parte de las tarifas, que en algunos casos se incrementan significativamente, actualización que afecta tanto a impuestos como a tasas. Así ocurre en el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, cuyo aumento llega a superar el 50% en algunos casos. Además, la ley prevé que el Ayuntamiento de Barcelona pueda aplicar un recargo sobre estas tarifas (con un máximo de 4 € por pernoctación). En cuanto a los tipos impositivos del Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, éstos se incrementan en un 25%. Las anteriores modificaciones serán aplicables a partir de 1 de julio de 2020. Además, se reduce la bonificación del Impuesto sobre las viviendas vacías aplicable a los tenedores de viviendas vacías que destinan una parte de su stock a alquiler asequible.
Accede a la versión en catalán de este Periscopio haciendo clic aquí.