Cambios en los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie

Entre los cambios incluidas en el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se encuentra el relativo a los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.

Por medio de la citada modificación se pretenden atajar las dudas suscitadas como consecuencia de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de abril de 2017 y la consiguiente “nota aclaratoria” emitida por parte de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria, de fecha 5 de mayo de 2017, en relación a la tributación, por parte del personal sanitario, de los gastos abonados por la compañías farmacéuticas para la asistencia a los congresos que organiza y a los que asiste dicho personal.

De este modo, la norma procede a aclarar que no tendrán la consideración de retribución en especie aquellos gastos de estudio financiados por otras empresas o entidades distintas al empleador, siempre que dichas empresas comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una formación adecuada por parte del trabajador; consecuentemente, se admite de un modo expreso la financiación indirecta en los términos señalados.

Cumpliendo lo anterior, la norma da un paso más y establece la obligación, constitutiva para la misma, de obtener de un modo expreso la correspondiente autorización por parte del empleador que habilite la participación en un determinado programa formativo.

De este modo, no solamente resultará necesario analizar en calidad de qué ha sido cursada la correspondiente invitación (representante designado por un determinado empleador/centro hospitalario en atención al puesto de trabajo, esto es, en el contexto de una relación de dependencia laboral), sino que también se exigirá estar en posesión, durante un plazo de cuatro años coincidente con las facultades de comprobación por parte de la Administración Tributaria, de la citada autorización por parte del empleador.

Consecuentemente, y habiendo entrado en vigor esta modificación concreta con efectos 1 de enero de 2017, creemos conveniente revisar por parte de las compañías que pudieran incurrir en este tipo de gastos, los procedimientos internos por los que se designan a los participantes, siendo necesario disponer de la justificación y documentación acreditativa exigida por la nueva redacción.

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