La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como la “Ley Crea y Crece” incorporó la obligación del uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresas y profesionales. La entrada en vigor de esta obligación quedaba supeditada a la aprobación de su correspondiente desarrollo reglamentario.
En este sentido, el pasado 15 de junio de 2023, finamente los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, han publicado el esperado Borrador que se somete a trámite de audiencia e información pública hasta el 10 de julio de 2023.
El citado Borrador pretende dar cobertura a los requisitos técnicos y de información de facturación electrónica, de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y de seguridad, control y estandarización en los dispositivos y sistemas que generen los documentos.
Los aspectos más relevantes contenidos a lo largo de este Borrador son, resumidamente, los siguientes:
– En primer lugar, el ámbito subjetivo de la norma obliga a expedir y entregar factura electrónica a los empresarios y profesionales que tengan como destinatarios de sus operaciones a otros empresarios y profesionales. Esta obligación no resultará exigible cuando alguna de las partes que interviene en la operación no se encuentre establecida en territorio español.
Quedan, igualmente, exceptuadas de esta obligación las facturas simplificadas y las facturas que se expidan voluntariamente (sin que exista obligación de ser expedidas), además de aquellas otras excepciones que temporal o definitivamente puedan establecerse. La obligación se exigirá sin perjuicio de los acuerdos de facturación por el destinatario o por un tercero que no afectarán a la misma.
– Se configura el sistema español de factura electrónica integrado por el conjunto de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y por la solución pública de facturación electrónica que, gestionada por la AEAT, cumplirá también la función de repositorio de facturas.
Si bien se permite que los operadores puedan emitir, transmitir y recibir facturas electrónicas a través de cualesquiera de las vías que forman parte del sistema (solución pública, privada o una combinación de ambas), se exige, en todo caso, que los emisores de la factura electrónica que no utilicen la solución pública remitan una copia de cada factura en la sintaxis Facturae a esa solución pública.
Igualmente, aquellas empresas que opten por recibir facturas electrónicas a través de una solución privada deberán hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas.
– Respecto de la interoperabilidad de los formatos de factura electrónica, el Borrador exige que la factura electrónica deba ajustarse al modelo semántico de datos aprobado por el Comité Europeo de Normalización y bajo alguna de las siguientes sintaxis: XML, UBL, EDIFACT o Facturae. Así, los operadores de plataformas privadas deberán tener la capacidad de transformar el mensaje de la factura entre todos los formatos admitidos. Todas las facturas electrónicas emitidas a través de plataformas de factura electrónica privadas deberán estar firmadas por el emisor con firma electrónica avanzada.
– Seguidamente, el Borrador regula la interconexión entre plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas, exigiendo a los operadores de las plataformas privadas la obligación de interconectarse con cualquier otra plataforma privada que forme parte del sistema español de factura electrónica, supeditada esta obligación a que uno de sus clientes así lo solicite, pudiéndose utilizar alternativamente a través de la solución pública de facturación electrónica en caso de aceptación.
– Los destinatarios deberán informar sobre el estado de las facturas, siendo obligatorio informar sobre su aceptación o rechazo y sobre la fecha de pago efectivo completo de la factura en el plazo de 4 días naturales (sábados, domingos y festivos nacionales no incluidos)
El Borrador especifica que la AEAT utilizará toda la información estadística que le será suministrada para monitorizar el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad comercial. Por otro lado, el propio Borrador señala que las disposiciones contenidas en el mismo no alteran las obligaciones de suministro de información tributaria de cualquier tipo relativas a la facturación, por lo que debemos entender que el Suministro Inmediato de Información (SII) convivirá con esta nueva obligación de facturación electrónica.
Finalmente, la Disposición Final Primera del Borrador, con el fin de garantizar la concordancia de la nueva obligación de facturación electrónica con el Reglamento de Facturación, introduce algunos cambios en los artículos relativos a las obligaciones de facturación en formato electrónico.
A la vista de todo ello, los operadores que puedan verse afectados pueden enviar sus observaciones a la redacción del Borrador hasta el próximo día 10 de julio. A partir de ese momento, el Real Decreto seguirá su tramitación hasta su publicación definitiva en el BOE, momento en el que comenzarán a contar los plazos de uno o dos años (para las empresas de más o menos de 8 millones de euros) que deberán pasar para la entrada en vigor de estas obligaciones. En todo caso, la Disposición final tercera del Borrador, establece la obligación durante los doce primeros meses desde la entrada en vigor que las empresas obligadas a cumplir con la medida acompañen a las facturas electrónicas que emitan un documento en formato PDF que asegure la legibilidad para el resto de empresarios o profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación.
¿Cómo podemos ayudarle?
Desde PwC tenemos amplia experiencia en asesorar a diferentes empresas en proyectos de facturación y conservación electrónica de facturas, proyectos de asesoramiento en el funcionamiento y adaptación para FACe y digitalización certificada entre otros, siempre enfocados, en el cumplimiento y aseguramiento de los requisitos establecidos en la normativa de facturación, por lo que podemos ayudarle a adaptarse a esta nueva obligación.