Los ERTE y el Real Decreto-ley 2/2021

Se ha publicado en el BOE de 27 de enero, el RDL 2/2021 que supone una línea de continuidad en el devenir de los ERTE COVID-19, que se basa en el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Procedemos a destacar las diez cuestiones que entendemos más relevantes para las empresas de esta norma, que entra en vigor en el mismo día de su publicación:

1. Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor (ERTE FM) derivados del art 22 RDL 8/2020 que estuvieran aún vigentes, hasta el 31 de mayo de 2021. Respecto de los mismos, se establecen exoneraciones entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 para las empresas dedicadas a CNAE incluidos en el anexo (que replicamos) y las dependientes de éstas del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las empresas de 50 o más), respecto tanto de trabajadores suspendidos como reactivados. Ha habido cambios en el listado de CNAEs respecto al del RDL 30/2020: (i) se han incorporado actividades, como son el comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comida, establecimientos de bebida y actividades de juegos de azar y apuestas y (ii) no se han incluido la fabricación de instrumentos musicales, la de alfombras y moquetas y el estirado en frío.

2. Respecto a los ERTE FM por impedimento (tanto los del RDL 30/2020 como los del RDL 24/2020 –”de rebrote”):

  • Se prorrogan automáticamente los autorizados.
  • Se pueden solicitar nuevos ERTE FM por impedimento siguiendo el mismo procedimiento del RDL 30/2020.
  • Se mantiene para el periodo entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 el mismo nivel de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social: 100% si tiene menos de 50 trabajadores y de 90% si 50 o más. Aplica tanto a los prorrogados como a los nuevos.

3. En relación a los ERTE FM por limitación:

  • Se prorrogan automáticamente los ya autorizados y se pueden solicitar nuevos ERTE FM por limitación siguiendo el mismo procedimiento.
  • Se mantiene en para el periodo entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 el mismo nivel de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social respecto de los trabajadores suspendidos y respecto de los periodos y jornadas suspendidos:

 

Nº Trabajadores a 29/2/2020 Febrero Marzo Abril Mayo
Menos de 50 100% 90% 85% 80%
50 o más 90% 80% 75% 70%

4. Como novedad interesante, se contempla el paso de ERTE de impedimento (del RDL 24/2020 y del RDL 30/2020) a limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones de las restricciones sanitarias, sin tener que tramitar nuevo ERTE, mediante una serie de comunicaciones: a la Autoridad laboral, a los representantes de los trabajadores y a la TGSS. Se aplicarán las exoneraciones que correspondan en función de la situación.

5. Respecto a los ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas COVID-19 (ERTE ETOP), iniciados tras la entrada en vigor de este RDL y hasta el 31 de mayo de 2021 se mantiene la regulación recogida en el RDL 30/2020:

  1. La tramitación puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE FM.
  2. Cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
  3. Los ya vigentes a la fecha de entrada en vigor del RDL seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa.
  4. Posible prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del RDL, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas y se tramite ante la autoridad laboral.
  5. Los ERTE ETOP podrán beneficiarse de las exoneraciones aplicables a los ERTE FM del art. 22 prorrogados, si están en uno de los CNAE-09 del Anexo, en los siguientes dos supuestos: (i) si se inician tras un ERTE FM (en este caso también se contempla que la empresa sea calificada como dependiente  integrante de la cadena de valor) o (ii) si ya se beneficiaron de exoneraciones en la cotización previstas en el RDL 30/2020.

6. Continúan hasta el 31 de mayo las siguientes limitaciones para las empresas que se acojan a exoneraciones:

  • Prohibición de reparto de dividendos que afecta al ejercicio fiscal actual. Prohibición de ERTE Covid en empresas en paraísos fiscales.
  • Continúa la prohibición de horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad y nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, con las mismas excepciones.
  • Continúa la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales de los afectados.

7. Se mantienen también las limitaciones específicas para extinciones/despidos:

  • Compromiso de mantenimiento del empleo: se mantiene y se extiende seis meses más para las empresas que disfruten nuevas exoneraciones.
  • Se mantiene que las causas justificativas de ERTE FM y ETOP COVID-19 no justifican la extinción del contrato.

8. Se prorrogan las medidas extraordinarias de la prestación de desempleo hasta el 31 de mayo de 2021. Así:

  • Se extiende la no exigencia del periodo de carencia.
  • La base reguladora del 70%.
  • Respecto al contador a 0, se mantiene la regla de que acabó el 30 de septiembre de 2020, salvo para los trabajadores que accedan a un nuevo derecho o bien después del 1 de octubre de 2026 o bien antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido colectivo o individual objetivo o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • Se mantienen las reglas especiales que favorecen a los fijos discontinuos y a los trabajadores a tiempo parcial.

9. Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 31 de mayo de 2021.

10. Se mantienen en 2021 las bases mínimas de cotización vigentes hasta que se apruebe el RD que fije el SMI.

A la vista de la nueva norma, es esencial que las compañías reevalúen su situación y definan sus líneas de actuación.

Claudia Nieto: