Aviso importante: ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios y nuevos aplazamientos

Ante la situación que se está viviendo como consecuencia del brote de COVID-19 en nuestro país, la Agencia Tributaria ha aumentado los plazos en los procedimientos tributarios, que van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente, y se han publicado instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, pensados para pymes y autónomos.

La Agencia Tributaria ha publicado un anuncio en su página web en el que se señala lo siguiente:

«Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha».

A la espera, en consecuencia, de dicho cambio normativo y mientras no se decida detener el envío de requerimientos y notificaciones y continúen corriendo los plazos previstos en la normativa tributaria para el conjunto de Administraciones Públicas, al menos la AEAT “no considerará incumplido el plazo”.

No podemos confirmar a qué procedimientos se refiere ni si afecta igualmente a la presentación de declaraciones. Habrá que estar pendientes de nuevas noticias.

Aunque se han observado ya incidencias en Tribunales Económico-Administrativos y de palabra se indica que hay suspensión de procedimientos, no hay confirmación oficial de ello.

Aplazamientos

También la AEAT ha publicado unas Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, pensados para pymes y autónomos (Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias).

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la LGT (cuantía limitada). Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la LGT (retenciones, pagos a cuenta, IVA,…).

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

b) Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en este link.

c) Rellenar los campos de la solicitud. En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad. El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • ‘Tipo de garantías ofrecidas’: Marcar la opción ‘Exención’.
  • ‘Propuesta de plazos; número de plazos’: Incorporar el número ‘1’.
  • ‘Periodicidad’: Marcar la opción ‘No procede’.
  • ‘Fecha primer plazo’: Se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
  • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo ‘Motivo de la solicitud’ se debe incluir la expresión ‘Aplazamiento RDL’. Debe incorporarse esta redacción en el campo de texto para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto-ley.

d) Presentar la solicitud, presionando el icono ‘Firmar y enviar’.

Claudia Nieto: