El 31 de enero, el diario oficial de la UE publicaba el esperado acuerdo sobre la retirada del Reino Unido, de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. En el mismo, encontramos normas que afectan a buena parte del ordenamiento jurídico: derechos de los ciudadanos, sistema de seguridad social, comercialización de bienes y su fiscalidad, régimen de propiedad industrial, cooperación policial y judicial, protección de datos, contratación pública, procedimientos en curso, privilegios e inmunidades de la UE y sus representantes, presupuestos, etcétera.
Según el Acuerdo, el Reino Unido ya no forma parte de la UE ni estará representado en sus instituciones. No obstante, según señala el artículo 127, “salvo disposición en contrario del presente acuerdo, el Derecho de la unión será aplicable al y en el Reino Unido durante el período transitorio…”, cuya terminación se prevé el 31 de diciembre de 2020 (art. 126), aunque pudiera llegar a prolongarse uno o dos años más.
Por tanto, de conformidad con el acuerdo y durante el período transitorio, aunque ya es un país tercero, se deberá continuar aplicando el Derecho de la UE. Durante este período, ciudadanos y empresas habremos de prepararnos para la aplicación de nuevas reglas en las operaciones económicas que se relacionen con el Reino Unido, reglas que todavía ignoramos cómo serán.
De momento y en consecuencia, nos mantenemos en un «business as usual» tanto para los ciudadanos, consumidores, empresas, inversores, estudiantes e investigadores. Igualmente, en relación con la fiscalidad, hasta el 31 de diciembre, no existen cambios a considerar.
No obstante, el acuerdo ya prevé normas transitorias para operaciones en curso cuando termine su vigencia, en sus artículos 47 y siguientes. Dichas normas son necesarias para prever situaciones en las que haya bienes transportados desde la UE hacia Reino Unido y viceversa, cuando se hubieran iniciado antes y terminado después de este período transitorio. Estas operaciones podrán concluirse con las mismas reglas que estaban en vigor cuando se iniciaron, tanto en cuanto a obligaciones formales o declarativas como de pago o, en su caso, devolución. Para estas mismas operaciones, también se mantienen los procedimientos de cooperación administrativa.
El acuerdo contiene un complejo protocolo en relación con Irlanda del Norte. Esta provincia forma parte del territorio aduanero del Reino Unido, pero, al mismo tiempo, allí se aplicará el Derecho de la UE en cuanto a aduanas y fiscalidad armonizada, en general. Un comité mixto vigilará que las reglas especiales previstas en el protocolo no den lugar a desviaciones y que mercancías importadas para su consumo local no acaben circulando por el territorio comunitario. La UE seguirá presente por tanto en toda la “isla de Irlanda”, mientras el Reino Unido -apoyado en un “consentimiento democrático” de Irlanda del Norte, construido mediante complejas mayorías-, así lo desee.
También incluye un protocolo sobre Gibraltar, que prevé una cooperación administrativa basada en la plena transparencia en asuntos fiscales y en el compromiso en la lucha contra el fraude, el contrabando y el blanqueo de dinero. El Reino Unido se compromete especialmente, al cumplimiento de estándares internacionales en estas cuestiones, así como en relación con el control del comercio de tabaco, alcohol e hidrocarburos. Dos comités, uno de coordinación y otro especializado, vigilarán el cumplimiento del Protocolo, además del Comité Mixto del Acuerdo.