El pasado 30 de agosto se publicó en el BOE la orden que aprueba el modelo 232, de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
Con esta publicación, la información sobre dichas operaciones, que tradicionalmente se venía incluyendo en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se traslada a una nueva y separada declaración informativa.
La información será exigible para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. La presentación del modelo deberá realizarse durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Esto es, para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural, la presentación deberá efectuarse durante el mes de noviembre del año siguiente. Por tanto, los sujetos obligados deberán presentar el modelo por primera vez el próximo mes de noviembre de 2017. De forma excepcional, las entidades que hubiesen iniciado su ejercicio en 2016 y lo hubieran concluido con anterioridad a 31 de diciembre de dicho año, también deberán presentar el modelo durante el mes de noviembre de 2017. El modelo deberá presentarse de forma obligatoria por vía electrónica.
Estarán obligados a la presentación de esta declaración los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
- Operaciones con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Ciertas operaciones específicas (como transmisión de negocio, de acciones no cotizadas, de bienes inmuebles o intangibles), cuando durante el ejercicio el importe conjunto cada uno de estos tipos de operaciones supere los 100.000 euros.
Como excepción, no será obligatorio cumplimentar la información de operaciones o entidades vinculadas del modelo 232, respecto de las operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal ni las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. Tampoco será obligatorio cumplimentar dicha información respecto de aquellas operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones, deberá presentarse el modelo 232 cuando se realicen operaciones con entidades vinculadas de la misma naturaleza y que utilicen el mismo método de valoración respecto de dichas operaciones, siempre que el importe conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
De igual forma, deberá presentarse el modelo 232 en todo caso cuando se aplique la reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las rentas procedentes de determinados activos intangibles como consecuencia de la cesión de los mismos a personas o entidades vinculadas y respecto de dichas operaciones.
Finalmente, en aquellos supuestos en los que los contribuyentes realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, deberán presentar el modelo 232, cumplimentando la información relativa a dichas operaciones o situaciones.