Recientemente, la Hacienda Foral de Bizkaia ha procedido a la publicación del anteproyecto de Norma Foral por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, con el objetivo de adaptarlo a las nuevas realidades económicas y sociales, así como la de reforzar la seguridad jurídica y la coordinación con los otros territorios forales.
El anteproyecto, que se encuentra actualmente en fase de información pública y audiencia, afecta a varios impuestos, entre los que destacan el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo las modificaciones más relevantes las que se detallan a continuación:
Impuesto sobre Sociedades
- Se modifica el artículo en el que se regula el concepto de sociedades patrimoniales con el objetivo de dar solución a la patrimonialidad sobrevenida en los supuestos de estructuras subholding.
- En este sentido, se establece que no computarán como valores o activos no afectos aquellos que se financien con dividendos o plusvalías procedentes de actividades económicas que deriven de participaciones en entidades cuyos ingresos procedan en más de un 50% de esa misma clase de dividendos o plusvalías, siempre y cuando su precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos que provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y los últimos 3 anteriores. Adicionalmente, se incluye un nuevo supuesto de elementos que califican como afectos a actividades económicas, el denominado como tesorería “in itinere”, cuyo perfeccionamiento está supeditado a que se invierta en proyectos empresariales dentro de los 3 años siguientes a su obtención. Asimismo, se reduce de 5 a 3 los empleados para que un inmueble arrendado esté afecto a actividad económica.
- Se flexibiliza el régimen de reversión de los ajustes practicados con relación al fondo de comercio financiero. De esta manera se posibilita la no integración en aquellos supuestos en los que la renta positiva tenga su origen en beneficios atribuible a la participación que hubieran tributado de forma efectiva en el Impuesto sobre Sociedades u otro de naturaleza análoga.
- Se perfecciona la exención por doble imposición sobre plusvalías derivadas de la venta de participaciones en los supuestos en los que la participación hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones previsto en la NFIS. En estos supuestos, la no integración queda supeditada a la reinversión de los importes correspondientes en proyectos empresariales, dentro del plazo de 3 años.
- En relación con las operaciones vinculadas, se introduce la posibilidad de que los acuerdos previos de valoración tengan carácter retroactivo.
- Se suprime la limitación a la compensación de bases imponibles negativas respecto de rentas que tengan su origen en la reversión fiscal de pérdidas por deterioro, cuando en el ejercicio de su generación representaron el 90% de los gastos deducibles de dicho periodo.
- En relación con la transparencia fiscal internacional, con el objetivo de evitar que la combinación de tipos aplicables al establecimiento permanente y a la entidad mayoritariamente participada pudiera permitir la elusión de la imputación de rentas en el contribuyente, se aplicará el enfoque de entidad separada. Es decir, si en las jurisdicciones donde residen las entidades participadas eximen o no someten a tributación las rentas atribuibles a sus establecimientos permanente, la tributación efectiva de dichas rentas se determinará de forma separada en la jurisdicción de la entidad participada y en la de su establecimiento permanente, únicamente tomando en consideración los impuestos satisfechos y las rentas obtenidas en cada jurisdicción.
- En relación con la participación en la financiación de proyectos de I+D+i y culturales, se introducen las siguientes modificaciones:
- Se incluye la participación en la financiación de la edición de libros.
- Se flexibiliza el plazo para la suscripción de contratos de financiación, siendo posible su suscripción hasta la fecha de inicio del periodo de declaración del ejercicio en que se inicie la ejecución del proyecto.
- Se incrementa el límite de aplicación de deducciones al 70% en el caso de financiación de proyectos de I+D+i y al 50% en el caso de financiación del resto de proyectos culturales, frente al 35% actual.
- Se introduce una cautela respecto de la imputación a los socios de las AIEs de las deducciones para el fomento de la cultura. De esta manera, no procederá la imputación de bases imponibles negativas ni podrán aplicar las pérdidas que, en su caso, se produzcan como consecuencia de la transmisión de la participación, cuando las aportaciones a las AIEs deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En cuanto a las rentas exentas, se introduce la exención sobre las rentas derivadas de determinados contratos de seguro de vida obtenidas por personas mayores de 65 años, con el límite de 240 mil euros, siempre que se destine a la constitución de una renta vitalicia.
En cuanto a las actividades económicas se puntualizan los supuestos en los que los porcentajes de integración reducida no son aplicables, como en aquellas actividades en las que se generen este tipo de rendimientos de manera habitual o regular.
Con el objetivo de coordinar con el resto de Territorios Históricos, se modifica el tratamiento fiscal aplicable a las transmisiones de empresas a personas físicas. Se amplía el perímetro de aplicación, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión de determinadas empresas o participaciones en empresa familiar, hasta colaterales del cuarto grado.
Se incrementa el límite para la compensación e integración de saldos negativos, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base general del 10% al 25%.
Se posibilita, a los contribuyentes que realicen actividades económicas, la aplicación de deducciones por la participación en la financiación de proyectos de I+D+i, obras audiovisuales, espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y edición de libros, con ciertas especialidades.
Adicionalmente, se introduce la prórroga para el ejercicio 2024 de las siguientes medidas extraordinarias:
- La minoración de cuota extraordinaria (hasta 200 euros cuando la base imponible general sea inferior a 35.000 euros).
- Las medidas extraordinarias para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en el IRPF (el porcentaje en concepto de amortización, pérdida por deterioro y gastos de difícil justificación será del 15% con carácter general y del 70% para actividades agrícolas y ganaderas).
Norma Foral General Tributaria
Se introduce una atenuación de los recargos aplicable, con el objetivo de garantizar el derecho de los contribuyentes al error. De esta manera se pretende mitigar los efectos económicos del recargo por declaración extemporánea del recargo ejecutivo, reduciéndose al 0,5% aplicable en aquellos supuestos en los que la declaración o el ingreso se efectúe en los tres días hábiles siguientes a la conclusión del plazo voluntario.
Se introduce una nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración quienes son sus titulares reales.
Se posibilita la aplicación de deducciones de I+D+i y producciones audiovisuales a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, además de aumentar sus límites de aplicación.
Otras medidas tributarias
- En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifican los requisitos para la aplicación de la exención por empresa familiar, en línea con las modificaciones introducidas en la regulación de las sociedades patrimoniales, en el Impuesto sobre Sociedades.
- De esta manera, se permite la aplicación de la exención hasta colaterales de cuarto grado, y se introduce el requisito de participación superior al 3% para entidades cotizadas. Por otro lado, se introduce el concepto de tesorería “in itinere”, con el compromiso de su reinversión en el plazo de 3 años desde su obtención.
- Se flexibiliza el régimen de opciones, de tal manera que se permite la modificación de determinadas opciones una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.
Se amplía el concepto de pareja de hecho efectos fiscales a las constituidas administrativamente en los registros públicos, tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros