Analizamos las medidas fiscales de la ‘Ley de acompañamiento’ de los Presupuestos de la Generalitat de Cataluña

El Proyecto de ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2020, también conocida como «ley de acompañamiento» de los Presupuestos de la Generalitat de Cataluña ha sido aprobado por el Gobierno de la Generalitat el día 29 de enero de 2020 y será tramitado por el procedimiento de urgencia en el Parlament de Cataluña, por lo que es previsible que su aprobación definitiva tenga lugar antes del verano.

Como novedades destacables se crea un nuevo impuesto para luchar contra la emergencia climática, el Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, y se modifican hasta ocho impuestos, siendo las modificaciones de mayor calado la reducción de los beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la modificación de la tarifa autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El nuevo Impuesto catalán sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente grava la realización de actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática efectuada por elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones. Dichas actividades quedarán sujetas a este impuesto siempre y cuando se lleven a cabo mediante la utilización de instalaciones, estructuras u otros bienes afectos a las sitos en territorio catalán.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se incrementan los tipos impositivos de la tarifa autonómica para los tramos que superen los 90.000€, de modo que las rentas de entre 90.000€ y 120.000€ tributarán al 23,50%, es decir 2 puntos más que en la tarifa autonómica actual y las rentas de entre 120.000€ y 175.000€ el 24,50%, es decir un punto más. Sin embargo, para las rentas superiores a 175.000€ se mantiene el tipo marginal del 25,50%.

La tarifa agregada muestra un marginal máximo del 52% para las rentas superiores a 300.000€ frente al 48% actual. La tributación global será más elevada para las rentas superiores a 90.000 € dado que el tramo actual de 53.407,20€ a 120.000€ se divide en dos tratando así de mejorar la progresividad del impuesto. Progresividad que desaparece en la escala autonómica a partir de los 175.000€ y a partir de los 300.000€ en la escala agregada.

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Proyecto de Ley recupera los coeficientes multiplicadores para los grados más cercanos y mantiene los coeficientes actuales para los grados más distantes y para extraños. De este modo, se incrementa la cuota del cónyuge, ascendientes y descendientes en un 10% si su patrimonio es superior a 500.000€, en un 15% si es superior a 2M€ y en un 20% si supera los 4M€.

Si bien parece que se mantendría la actual bonificación del 99% para el cónyuge y las bonificaciones aplicables para los descendientes menores de 21 años, el Proyecto reduce las bonificaciones aplicables a ascendientes y el resto de descendientes incrementando significamente la carga fiscal del Impuesto. Así, por ejemplo, un contribuyente que cuente con un patrimonio de más de 500.000€ y herede de su madre o su padre 1.000.000€ en la actualidad tributaría 28.490€ y si entran en vigor las modificaciones propuestas pagaría 113.451,25€ esto es, casi cuatro veces más.

Además, el Proyecto de Ley elimina prácticamente la posibilidad de aplicar ninguna bonificación en el Impuesto en caso de que el contribuyente haya optado por aplicar cualquier otra reducción o exención salvo la reducción por adquisición de vivienda habitual. Esta disposición resulta de especial relevancia para la sucesión de la empresa familiar cuyos miembros deberán revisar y en su caso, diseñar una nueva planificación fiscal sucesoria atendiendo a la composición de su patrimonio privativo y del patrimonio empresarial. Esto puede ser especialmente relevante si entran en vigor los denominados “precios de referencia” para determinar el valor fiscal de los inmuebles, a los que se refiere el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Si prospera la incompatibilidad entre la aplicación de la reducción por empresa familiar y la citada bonificación habrá que analizar en cada caso por cuál de las dos debe optarse para optimizar la fiscalidad.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, se aprueba un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de vivienda por parte de familias monoparentales y se modifica la bonificación aplicable a empresas inmobiliarias reduciendo a 3 años el plazo del que disponen para revender el inmueble. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentos se crea una bonificación que aplicará a los documentos notariales que formalicen la constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y actos relacionados con arras penitenciales.

En cuanto al resto de impuestos afectados por el Proyecto de Ley cabe destacar que se incrementan las tarifas del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se incrementan los tipos impositivos del Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y se reduce la bonificación del Impuesto sobre las viviendas vacías aplicable a los tenedores de viviendas vacías que destinan una parte de su stock a alquiler asequible.

Conclusiones:

Si se aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado el tipo marginal máximo en Cataluña será del 52% para las rentas superiores a 300.000€ frente al 48% actual.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se incrementa la carga fiscal mediante la recuperación de los coeficientes de patrimonio preexistente para el cónyuge, ascendientes y descendientes y la reducción de las bonificaciones en cuota.

La incompatibilidad entre la aplicación de la reducción por empresa familiar y las bonificaciones en cuota obliga a revisar las planificaciones fiscales de las empresas familiares.

Claudia Nieto: