Analizamos la evolución judicial del vencimiento anticipado tras la última sentencia del TJUE

16 de abril de 2019

Javier Gilsanz Usunaga

Socio del departamento de Procesal y Arbitraje de PwC Tax & Legal

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Tiziana Di Ciommo

Abogada del departamento de procesal y arbitraje

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Como es sobradamente conocido, como consecuencia de la crisis económica y el consiguiente aumento de las demandas de ejecución hipotecaria, las cláusulas de vencimiento anticipado durante estos últimos años han provocado una amplia litigiosidad que ha dado lugar a varias resoluciones jurisprudenciales al respecto.

Los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado en más de una ocasión sobre la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo con garantía hipotecaria, en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por nuestros tribunales.

Así, en el Auto de 11 de junio de 2015, asunto C-602/13, respecto de una cláusula de vencimiento anticipado que no llegó a aplicarse, el TJUE en el punto 2 de su decisión resolvió que:

«La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el juez nacional haya constatado el carácter «abusivo» —en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la propia Directiva 93/13- de una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, la circunstancia de que tal cláusula no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión».

En la sentencia de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14, el TJUE resolvió que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, como el artículo 693, apartado 2 de la Ley 1/2000, modificada por Real Decreto Ley 7/2013, que prohíbe al juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de este tipo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado, sino que ha observado los requisitos establecidos por la disposición de Derecho nacional.

El posicionamiento del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 28 de febrero de 2019, estima el recurso de amparo y anula la resolución de un tribunal de 1ª Instancia por prescindir de la primacía del derecho europeo al no entrar a conocer de la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, resolviendo en el apartado 6º de sus fundamentos jurídicos que:

«Este Tribunal considera que de la segunda declaración efectuada en la STJUE de 26 de enero de 2017, transcrita en el fundamento jurídico anterior, se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio. Como apunta el Fiscal, lo determinante es si el juez estaba obligado al examen de oficio y cuál es el momento en que este examen le era exigible. Así que, declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la obligación del órgano judicial de conocer, bien de oficio o a instancia de parte, del posible carácter abusivo de una cláusula contractual, poco importa el momento y cómo llegaron a él los elementos de hecho y de Derecho necesarios para verse compelido a hacerlo».

El posicionamiento del Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en el curso de la deliberación, votación y fallo de un recurso de casación interpuesto por una entidad financiera contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra , en la que, entre otras, se declaraba la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, decidió dar traslado a las partes sobre el eventual planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación al TJUE, al amparo del artículo 4bis LOPJ. Tras las alegaciones de las partes, la Sala resolvió plantear la cuestión prejudicial de interpretación conforme al artículo 267 TFUE, considerando que existían dudas en la acomodación del derecho nacional al derecho comunitario aplicable.

Pues bien, con fecha 13 de septiembre de 2018, el Abogado General Sr. Maciej Szpunar presentó sendas conclusiones ante el TJUE derivadas, entre otras, de la cuestión prejudicial planteada por el mismo Tribunal Supremo, mediante Auto de 8 de febrero de 2018, acumulada a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de 1ª Instancia 1 de Barcelona, que ha dado lugar al procedimiento seguido con el número de asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17 y que, como consecuencia de la cuestión prejudicial planteada por el propio TS, una parte importante de nuestras Audiencias Provinciales acordaron suspender los recursos pendientes de resolver hasta que se pronunciara el TJUE.

La doctrina del ‘blue pencil test’

El Abogado General Sr. Szpunar realiza un minucioso estudio sobre la doctrina alemana del fraccionamiento de una cláusula que puede considerarse abusiva, conocida con la expresión «blue pencil test» y que hace alusión al acto de tachar con un rotulador azul el elemento que se estima que cumple los criterios del carácter abusivo , exponiendo el Abogado General que considera evidente desde un primer momento que el ejercicio que propone el Tribunal Supremo no consiste en un fraccionamiento de la cláusula o blue pencil test, sino en una modificación conservadora de la validez de la misma.

Para el Abogado General Sr. Szpunar, la propuesta del Tribunal Supremo consiste en mantener la cláusula controvertida suprimiendo solo la parte que la hace abusiva, es decir, la falta de pago “de cualquiera de los vencimientos” y después de preguntarse si la cláusula cuestionada cumple los requisitos del blue pencil test y que, en consecuencia, puede fraccionarse en varias partes diferentes llega a una conclusión negativa .

La conclusión propuesta al TJUE, en la cuestión prejudicial planteada por el TS

En la cuestión prejudicial planteada por la Sala 1ª del TS el Abogado General propone al TJUE la siguiente conclusión:

«VI. Conclusión

139. A la luz del conjunto de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia responder del siguiente modo a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Barcelona:

1) En el asunto C-70/17:

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que ha apreciado el carácter abusivo de una cláusula contractual que permite declarar el vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario, en particular en caso de falta de pago de una única cuota mensual, pueda mantener la validez parcial de esta cláusula mediante la mera supresión del motivo de vencimiento que la convierte en abusiva.

2) En los asuntos C-70/17 y C-179/17:

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un criterio jurisprudencial nacional según el cual, cuando un órgano jurisdiccional nacional ha apreciado el carácter abusivo de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado a raíz de la aplicación de dicha cláusula puede, no obstante, continuar mediante la aplicación supletoria de una disposición de Derecho nacional, como es el artículo 693, apartado 2, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su versión aplicable a los litigios principales, en la medida en que este procedimiento pueda ser más favorable para los consumidores que la ejecución de una resolución condenatoria dictada en el marco de un procedimiento declarativo, salvo que el consumidor, tras haber sido debidamente informado por el juez nacional del carácter no vinculante de la cláusula, preste su consentimiento libre e informado y manifieste su intención de no hacer valer el carácter abusivo y no vinculante de tal cláusula».

La Sentencia de 26 de marzo de 2019 del TJUE

Con fecha 26 de marzo de 2019 el TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17, sobre el vencimiento anticipado, en la cuestión prejudicial planteada por la propia Sala 1ª del TS, como consecuencia de la doctrina fijada en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, con el voto particular del Magistrado Javier Orduña.

En la sentencia de 26 de marzo de 2019, el TJUE, siguiendo las conclusiones del Abogado General Sr. Maciej Szpunar, resuelve que:

«Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».

Conclusiones

La sentencia del TJUE 26 de marzo de 2019 aborda dos cuestiones de especial transcendencia:

  1. En primer lugar, establece que la doctrina del «blue pencil test», en la que se había basado el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, no es de aplicación con respecto a los contratos a los que resulte de aplicación la Directiva 93/13/CEE.
  2. En segundo lugar, el TJUE recuerda como ya resolvió en su sentencia de 30 de abril de 2014, asunto C-26/13, que lo primero que ha de analizarse es si la declaración de abusividad de una cláusula obliga al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto así el consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, que representan para este una penalización. Y si es así, y es en perjuicio del consumidor, la Directiva 93/13/CEE no se opone a que el juez nacional, en aplicación de principios del Derecho de los contratos, suprima la cláusula abusiva sustituyéndola por una disposición supletoria del Derecho nacional que le pueda resultar más ventajosa.

Ahora bien, como quiera que la expulsión de una cláusula de vencimiento anticipado no debería, según nuestra opinión, provocar la nulidad del contrato en su totalidad, lo que procede es dar traslado al demandado ejecutado para que decida si considera que le es más beneficioso seguir con el procedimiento de ejecución hipotecaria o considera que este procedimiento especial le perjudica.

En este último caso, si el juez entiende que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva (lo que será lo más probable en la mayoría de los supuestos), procedería el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria, sin perjuicio de que la entidad acreedora pudiera acudir al procedimiento declarativo correspondiente al amparo del art. 1124 CC, conforme la doctrina fijada por el Pleno de la Sala 1.ª del TS, en su sentencia de 11 de julio de 2018.

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