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Ampliación del confinamiento a servicios no esenciales

De la intervención del presidente del Gobierno, a las 19:00h, del día 28 de marzo, resulta una ampliación del confinamiento a servicios no esenciales. En esta nota tratamos de facilitar qué cabe entender por tales servicios a la vista de la normativa sobre el estado de alarma publicada hasta la fecha. No obstante, habrá que esperar a la redacción de la norma que tiene que publicarse antes del lunes 30 de marzo, anticipándose para ello la celebración de un Consejo de Ministros extraordinario en el día de hoy.

Según la intervención del presidente, todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa, “como hacen durante el fin de semana”. No tendrán que desplazarse a sus centros de trabajo, desde el lunes 30 de marzo al 9 de abril, en principio. Durante estos días, tendrán un permiso retribuido recuperable, de modo que reciben sus salarios con normalidad. Una vez termine esta situación, recuperan las horas de forma paulatina y distanciada.

A preguntas de los periodistas, el presidente declaró que se trata de adelantar las jornadas festivas de la semana santa. A modo de ejemplo, dijo que los trabajadores de la construcción dejarán de trabajar, a partir del lunes. Para describir los servicios esenciales se remitió al Real Decreto de declaración de estado de alarma, y preguntado si los medios de comunicación son un servicio esencial, confirmó que sí.

¿Qué se entiende por servicio esencial?

Adelantamos que podemos distinguir tres conceptos: operadores críticos, empresas y proveedores de servicios esenciales y, por último, actividades conexas.

El artículo 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, menciona los servicios esenciales, y en dicho artículo diferencia los operadores críticos esenciales, de un lado, y de otro empresas y proveedores esenciales para el abastecimiento de la población y de los propios servicios esenciales.

Siendo tales servicios esenciales los previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas. Es decir, los servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.

1. Operadores críticos

La Ley 8/2011 define como operadores críticos las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica con arreglo a la presente Ley.

El Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPI) aprobó el 30 de octubre de 2018, 132 operadores críticos en 71 servicios esenciales.

Para la designación de una empresa u organismo como operador crítico, basta con que al menos una de las infraestructuras por él gestionadas reúna la consideración de infraestructura crítica.

El listado de tales infraestructuras es secreto, pero comprende más de 3.500 instalaciones e infraestructuras sensibles dentro de las siguientes áreas estratégicas, como Energía, Industria Nuclear, Tecnológicas de la Información, Transportes, Suministro de Agua, Suministro de Alimentos, Salud, Sistema Financiero, Industria Química, Espacio, Recursos, Administración…

2. Empresas y proveedores, que no siendo críticos, son esenciales

También podrán desplazarse los trabajadores de las empresas y proveedores esenciales, aún cuando no sean críticos. Podemos anticipar varios ejemplos de esta categoría, los vemos separadamente.

  • Determinados alojamientos turísticos. La Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, declara servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos, que cita en un Anexo, con remisión al mencionado artículo 18. Para justificar la inclusión de determinados alojamientos turísticos cita a empresas y proveedores, que no teniendo la consideración de críticos, pueden lógicamente entenderse también esenciales. Son los siguientes: Labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 (además del suministro de energía eléctrica, el suministro de productos derivados del petróleo, así como de gas natural) y el citado artículo 18 del Real Decreto 463/2020.

  • Tráfico y circulación, vinculado con servicios esenciales encontramos la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En su artículo 1 enumera algunos servicios esenciales de un modo similar al de alojamientos turísticos, permitiendo que puedan circular por las carreteras sin restricción, además de los ya mencionados, protección civil, conservación y mantenimiento de carreteras, recogida de residuos sólidos urbanos, transporte de materiales fundentes, los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., los fúnebres, y los de empresas de seguridad privada.

  • Servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia, previstos por la Resolución del Secretario de Estado de 14 de marzo de 2020.

  • Servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y saneamiento de aguas residuales. La Orden SND/274/2020 de 22 de marzo, que declara como servicios esenciales los servicios de abastecimiento a la población de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales urbanas por su estrecha vinculación con la salud humana (i) laboratorios de ensayo, (ii) los fabricantes y comercializadores de reactivos, y (iii) quienes desarrollen su actividad en el sector de suministro de bienes, repuestos y equipamientos que sea fundamental para el mantenimiento de la cadena de soporte de dichos servicios.

  • Actividades y producciones industriales. Según el borrador de norma, son servicios esenciales “las actividades y producciones industriales indicadas en el Anexo”, anexo al que la ministra de Industria, Turismo y Comercio podrá añadir, modificar o suprimir. Son los siguientes:

Epígrafe del Catálogo Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

011 Cultivos no perennes

012 Cultivos perennes

0130 Propagación de plantas

014  Producción ganadera

015  Producción agrícola combinada con la producción ganadera

016  Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha

0210 Silvicultura y otras actividades forestales

0220 Explotación de la madera

0230 Recolección de productos silvestres, excepto madera.

0240 Servicios de apoyo a la silvicultura.

031  Pesca

032  Acuicultura

101  Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos.

102  Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

103  Procesado y conservación de frutas y hortalizas.

104  Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.

105  Fabricación de productos lácteos.

106  Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos.

107  Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias.

108  Fabricación de otros productos alimenticios.

109  Fabricación de productos para la alimentación animal.

110  Fabricación de bebidas.

1310 Preparación e hilado de fibras textiles.

1320 Fabricación de tejidos textiles.

1330 Acabado de textiles.

1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.

1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.

1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de  vestir.

1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.

1412 Confección de ropa de trabajo.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1520 Fabricación de calzado.

1610 Aserrado y cepillado de la madera.

1624 Fabricación de envases y embalajes de madera.

171  Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.

1721 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón.

1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico.

201  Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias.

202  Fabricación de pesticidas, y otros productos agroquímicos.

203  Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.

204  Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos.

2110 Fabricación de productos farmacéuticos de base.

2120 Fabricación de especialidades farmacéuticas.

2219 Fabricación de otros productos de caucho.

2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico.

2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico.

2313 Fabricación de vidrio hueco.

2319 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico.

2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapeúticos.

3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

331  Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo.

3. Actividades conexas

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Junto a este listado, se incorporan por adición las actividades conexas, al decir también que tienen la condición de “servicios esenciales” todas las actividades conexas que, en cualquier grado de participación, ofrecen los suministros, equipos, materiales, productos, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.

En particular, pero sin que sea una lista exhaustiva ni definitiva (la ministra de Industria, Comercio y Turismo podrá añadir, modificar o suprimir), de momento, se incluyen las siguientes:

a) Actividades de verificación de la conformidad.

b) Reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones en general y, en particular, de equipos de ventilación o refrigeración no domésticos, de diagnóstico médico, equipos quirúrgicos y veterinarios.

c) Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipamiento de todo tipo vinculado a alguna de las actividades industriales del Anexo.

d) Reparación de equipos y aparatos para laboratorios, aeronaves, material rodante ferroviario y cualquier tipo de transporte público.

e) Servicios profesionales asociados, incluidos de mantenimiento y limpieza.

f) Comercios especializados de venta de material profesional para dichos servicios y reparaciones (ferreterías, electricidad, electrónica, pinturas, tintes y similares)

g) Actividades y servicios que permiten la actividad logística de las actividades del Anexo de la Orden.

h) Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, servicios de grúa, asistencia en carretera, suministro de piezas, accesorios o reposición de elementos como neumáticos o cristales necesarios para su funcionamiento, de forma que se asegure el servicio de transporte comercial que sirve a dichos sectores.

También se prevé que, en caso de que se decrete el confinamiento de poblaciones, se garantizará el acceso a las instalaciones industriales donde se desarrollen dichas actividades a todos sus trabajadores y contratistas, y se garantizará su desplazamiento desde sus domicilios a los centros de trabajos, o entre éstos, así como la libre circulación de mercancías con destino o salida de estas instalaciones.

Autorizaciones individuales para los trabajadores

Con el fin de que se posibilite por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el acceso a los centros de trabajo de los trabajadores de las actividades que se califican como esenciales se establece la obligación de las empresas que presten los servicios declarados esenciales, así como de sus contratistas, de facilitar a sus trabajadores una autorización individual firmada, en papel o en formato digital, en la que debe indicarse el carácter esencial de la actividad que realiza la compañía y el puesto de trabajo concreto que desempeña el trabajador.

¿Qué acciones deberían realizar las empresas que realicen actividades conexas al objeto de determinar la posibilidad de continuar su actividad entre el lunes 30 de marzo y el 9 de abril?

A la vista de lo anteriormente expuesto, no cabe duda sobre el concepto de operador crítico, la esencialidad de determinados servicios, así como de ciertas actividades conexas que han sido expresamente consideradas también como esenciales en el apartado tercero del borrador de Orden Ministerial de aprobarse con la redacción conocida. En cambio, dicho apartado tercero no tiene la consideración de lista cerrada o numerus clausus y, por lo tanto, cabrá entender como esenciales otras actividades conexas distintas de las listadas y siempre que “en cualquier grado de participación, ofrecen los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades”.

Es de entender que quien realice una actividad esencial estará en mejor posición para poder determinar qué actividades conexas son “necesarias” para el desarrollo de su actividad esencial. Por ello y al objeto de minimizar la discrecionalidad en la consideración de qué actividad se debe considerar esencial y cuál no, sería conveniente que las empresas que desarrollen servicios esenciales conjuntamente con las que desarrollen actividades conexas enumeradas comuniquen un listado de cuáles son las actividades conexas “necesarias” para el normal desarrollo de los servicios esenciales y, consecuentemente, tengan que tener la consideración de servicio esencial de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del referido borrador.

Alternativamente, sería también recomendable solicitar a las autoridades competentes que dicha lista de actividades conexas, “necesarias” para cada una de las actividades esenciales identificadas en el Anexo del referido borrador, fuese publicada oficialmente al objeto de reducir la potencial incertidumbre sobre el alcance del concepto de actividad conexa.

Claudia Nieto: