El pasado viernes 31 de marzo, se publicó en el BOE la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo. Con la aprobación y entrada en vigor de esta Orden, se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio de 2023.
Todos los años se aprueba un conjunto de normas de distinto contenido y de rango para hacer posible la actualización de las relaciones que la Seguridad Social establece con empresas y trabajadores. El mecanismo vigente obliga a ello, por lo que normas como la que ahora se comenta forman parte del panorama de la gestión de los recursos humanos en las empresas, y éstas deben conocerlas. Ésta en concreto, sin embargo, presenta alguna particularidad.
Como ocurre todos los años, el artículo 122 de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha establecido las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio de 2023. Esto se hace sin entrar en todos los detalles que una materia tan compleja como ésta exige, por lo que la misma Ley de Presupuestos faculta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Ministerio del Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
Así se hizo, en el momento oportuno para ello, mediante la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Esta norma desarrolla las bases y tipos de cotización; adapta las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial; y fija los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, vino a fijar la cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2023, con efectos desde el 1 de enero de este año. Esta medida tiene un impacto importante no sólo en el ámbito salarial, sino también en el de la Seguridad Social. Y ello porque el artículo 19.2 de la Ley General de Seguridad Social vincula esta cuantía con las bases de cotización, cuando dispone que las bases de cotización en todos los Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
La aprobación del SMI para el año 2023 con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden de cotización ha obligado a actualizar ésta, necesidad a la que responde la aprobación de esta nueva Orden, que afecta a los distintos importes vinculados al salario mínimo, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de la subida.
En ésta se recogen, actualizados, las bases y tipos de cotización; y se adaptan las bases de cotización establecidas a los supuestos de contrato parcial. También se fijan los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes y enfermedades profesionales.
Además, se incorpora a la Orden PCM/74/2023 de 30 de enero, un apartado que establece que el coeficiente que se debe aplicar para determinar la cotización que corresponde efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a relación laboral especial de los artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como aquellas que realizan actividades técnicas o auxiliares para el desarrollo de la anterior actividad. ordenación de esta nueva prestación.
Con esta previsión se completa la introducida por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
Debemos recordar que el Plan Anual Normativo del Gobierno para el año 2023, al que ya nos referimos en otro Periscopio, prevé la aprobación de un Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo.
Finalmente, se modifica el artículo 44.1.a).2.º de la orden para concretar la referencia a la base de cotización de desempleo.
Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo que indica el Derecho transitorio de esta Orden, en el caso de producirse diferencias de cotización con respecto de las cotizaciones ya practicadas como consecuencia de las modificaciones que ésta efectúa, efectuadas por esta orden, su ingreso se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Esto es, podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
A la necesidad de esta norma poco se puede objetar. Aunque no está de más recordar que su impacto en las empresas va a ser el de incrementar el coste laboral, al aumentarse la cotización, en línea con los efectos producidos por otras normas de este período de final de legislatura.