El callejón sin salida del suelo urbano ficticio (I)

20 de abril de 2017

Manuel Esclapez Escudero

Director responsable de Imposición Local y Catastro de PwC Tax & Legal

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Se acerca el tercer aniversario de una sentencia que sentó como una bomba en el seno de los municipios y que respondía a una obviedad: no podía ser considerado urbano, ni por tanto tributar como tal, aquello que nunca dejó de ser rústico.

Veníamos del tiempo en el que el suelo era el bien más preciado, no había municipio que no hubiera aprobado planes expansivos que incluyeran recalificaciones masivas de terrenos. Las recalificaciones suponían riqueza, crédito ilimitado, etc. Sin embargo, quién nos lo iba a decir, esas recalificaciones se tornaron en maldición para todos los implicados, la rueda dejó de girar y ya no había plusvalías municipales que gravar, ni posibilidad de pagarlas, los valores catastrales estaban por encima del mercado, se paralizaba sine die el desarrollo urbanístico de los municipios, las garantías inmobiliarias ya no valían nada, etc. Con todo lo que caía, el Tribunal Supremo, en mayo del 2014, señalaba que no podía calificarse como urbano (ni por tanto tributar como tal) aquel suelo que no tuviera el instrumento urbanístico de ordenación detallada aprobado que permita su paso a urbano.

La sentencia hizo que los municipios temblaran ante la posibilidad de tener que devolver a los propietarios de terrenos en esa situación lo cobrado por IBI y Plusvalías correspondientes a suelos urbanos, que en realidad, nunca dejaron de ser rústicos. La maquinaria de los municipios se puso en marcha y se introdujo, vía enmienda, una modificación en el proyecto de ley de reforma de la ley de Catastro, que corregía la situación a futuro, pero con un matiz: mutilaba, por imperativo legal, la posibilidad de que se resarciera a los propietarios de terrenos urbanizables sin desarrollo por el periodo en que tributaron como urbano los suelos, que en realidad, nunca lo fueron y que jamás recibieron servicio municipal alguno de los propios de las fincas urbanas.

Por tanto, ese huerto de naranjos o almendros (lo que ustedes prefieran), que nunca dejo de serlo, tributó como si de un solar en la Castellana se tratara durante unos años, los que mediaban entre el procedimiento de valoración catastral que recogió la recalificación del suelo y el nuevo procedimiento de valoración catastral que corregía la irregularidad. Entre medias, un limbo jurídico por el cual, pese a que se reconoce que ese suelo nunca debió ser calificado como urbano, no se corrigen completamente las consecuencias de dicho error, precisamente debido a que la solución que se ha ideado para corregirlas en el futuro, no permite retrotraer los efectos al momento de la incorrecta valoración.

Si la reclamación se dirige al Ayuntamiento, nos responderán que es una “cuestión de gestión catastral”, si lo hacemos ante Catastro, nos dirán que ya han corregido la situación por el procedimiento legalmente establecido, y, ¿qué pasa con ese periodo en el que el suelo tributó como urbano sin serlo?

No parece que tenga encaje constitucional alguno gravar como urbano lo que nunca lo fue, como tampoco lo tenía gravar por el impuesto sobre el incremento de valor una transmisión que pone de manifiesto una pérdida. En este último caso el Tribunal Constitucional acabó resolviendo lo que parecía evidente, ésta situación parece igualmente obvia pero no queda otra salida que llevar de nuevo el tema al máximo intérprete de nuestra Constitución.

En definitiva, un callejón de difícil salida que obliga a los “Quijotes” que pretendan corregir las consecuencias de este absurdo, llegar a las más altas instancias judiciales a través de los procedimientos más complejos.

El lento devenir de la justicia hace que se retrase la resolución de estos procedimientos, pero sin duda someterán al tamiz de la constitucionalidad una reforma de la ley de Catastro que limitaba la posibilidad de resarcir a los propietarios por los impuestos pagados por ese rústico que una vez fue urbano. Posiblemente dentro de unos años, como ha ocurrido con el impuesto sobre plusvalías, los tribunales reconozcan el derecho a que les devuelvan lo pagado improcedentemente, pero mientras tanto habrá de proseguir el vía crucis legal, hasta conseguir la gloria de una sentencia que reconozca la devolución.

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