El pasado 5 de octubre de 2019, se aprobó la Orden por la que se regulará el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2020. La citada Orden, prevé la posibilidad de una moratoria hasta 1 de julio de 2020, bajo determinadas circunstancias.
A continuación, respondemos a algunas de las grandes preguntas que suscita esta novedad.
¿Me aplica la nueva normativa?
Los principales sujetos obligados a dar cumplimiento a esta obligación serán los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre.
¿Qué información deberá ser suministrada?
La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y de las materias primas necesarias para su obtención, incluidas las diferencias que se produzcan como consecuencia de su almacenamiento, fabricación o distribución.
¿Cómo podrá realizarse el suministro electrónico de los asientos contables?
El suministro electrónico a la AEAT podrá ser realizado mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:
- Servicios web basados en un intercambio electrónico de mensajes;
- Utilizando el formulario que se publicará en la Sede electrónica; o
- Mediante la importación de ficheros.
¿En qué plazos deberán ser suministrados los asientos contables?
Como regla general, se establece un plazo de 24 horas o 5 días dependiendo del sistema de suministro de información contable elegido por el obligado tributario.
El sistema de intercambio electrónico de mensajes, requeriría el ejercicio de opción previa ante la AEAT por parte del obligado tributario.
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