Una sentencia reconoce la sobrecotización de las empresas transportistas

28 de octubre de 2016

Óscar Alonso Albarrán

Socio de Fiscalidad Corporativa de PwC Tax & Legal

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Un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia en la que reconoce la sobrecotización a la Seguridad Social de las empresas transportistas.

Estas empresas vienen cotizando de forma habitual por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional por un tipo transversal, pensado para empresas de otros sectores que tuvieran sus propios conductores, considerablemente superior al que les correspondería por su CNAE. La sentencia, una de las primeras en pronunciarse sobre la cuestión, constituye un importante argumento en las reclamaciones interpuestas por las empresas del sector.

El pasado 10 de octubre de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº4 de las Palmas de Gran Canaria dio la razón a las empresas transportistas en su reclamación contra la Tesorería de la Seguridad Social por sobrecotización de sus trabajadores.

El asunto es bien conocido: la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se define desde el año 2006 según el CNAE de la empresa empleadora, salvo unos supuestos considerados transversales. Entre éstos, se incluye a los conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías con una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm, para los que se establece un tipo muy elevado, en concreto, del 6,70%.

El tipo transversal estaba pensado para empresas de otros sectores que tuvieran sus propios conductores; no para las empresas transportistas, que debían aplicar el que correspondiera según su propio CNAE. Sin embargo, en la práctica no se hizo así, con el resultado de un incremento en la cotización de tres puntos porcentuales.

Las empresas de este sector están reclamando de manera masiva la devolución de unas cuotas que consideran excesivas. En este sentido, la modificación de la norma que regula las tarifas ha servido de acicate para estas reclamaciones, en la medida en que la nueva redacción del precepto, en vigor desde 1 de enero de 2016, parece descartar que el tipo transversal aplique a las empresas del sector.

La sentencia supone un interesante punto de partida para las pretensiones del sector, que puede obtener un gran ahorro económico con estas reclamaciones, dado el carácter intensivo en mano de obra de su actividad y la importante diferencia entre los tipos de cotización.

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