El pasado 13 de noviembre de 2020, la Ley 6/2020 entró en vigor derogando la Ley 59/2003 de firma electrónica. Su objetivo es complementar la regulación contenida en el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, el cual ya era aplicable por efecto directo.
Certificados electrónicos
La ley confirma la desaparición de los certificados de persona jurídica. Los certificados se emiten a favor de personas físicas, únicas capacitadas para firmar. No obstante, las personas jurídicas pueden tener sellos, que permiten garantizar la autenticidad e integridad de documentos tales como facturas electrónicas.
La vigencia de los certificados electrónicos se determina en función de las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello, o autenticación de sitio web. Y, como máximo, es de 5 años. La ley establece los supuestos en que el prestador de servicios de confianza puede revocar o suspender un certificado electrónico.
Fuerza probatoria de los documentos electrónicos: reforma de la LEC
La ley reconoce la validez de los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados. Además, uno de los aspectos más destacados de la Ley 6/2020 es que reforma el artículo 236 de LEC en cuanto a la fuerza probatoria de los documentos electrónicos privados. Para los documentos electrónicos privados en los que se haya utilizado un servicio de confianza cualificado, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que los servicios de confianza se han prestado correctamente, bastando para ello acreditar la inclusión del citado servicio en la lista de confianza de prestadores cualificados del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El régimen aplicable a los documentos electrónicos privados para los que se han utilizado servicios de confianza no cualificados es equivalente al del resto de documentos privados, admitiéndose la proposición de cualquier medio de prueba para acreditar la característica cuestionada.
Admisión de la vídeo-identificación para la emisión de certificados electrónicos
La ley admite la videoconferencia o vídeo-identificación para verificar la identidad en la emisión de certificados, lo que habrá de determinarse reglamentariamente. La videoconferencia ya se admite desde junio pasado para realizar determinados trámites con la Agencia Tributaria, después de que fuera introducida por el Real Decreto-Ley 22/2020 con motivo de la situación de crisis sanitaria generada por la COVID-19.
Supervisión de los prestadores de servicios de confianza
La ley incluye un régimen de obligaciones de los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España, bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y sujetos a un régimen sancionador.
Obligación de interlocución telemática de determinadas empresas con terceros
Además de la obligación general de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas contenida en la Ley 39/2015, la Ley 6/2020 añade, para empresas que presten servicios al público general de especial transcendencia económica, la obligación de disponer de un medio seguro de interlocución telemática (el cual puede estar basado en certificados electrónicos u otro medio).
Retos y oportunidades de la ley
La entrada en vigor de esta ley afecta de forma muy singular a los prestadores de servicios de confianza y, con carácter general, a todas las personas jurídicas, en tanto que usuarias de certificados electrónicos.
La ley da un paso en la mejora de la seguridad jurídica en el ámbito de los servicios de confianza, lo que hace presagiar el desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas para hacer más cómoda, segura y eficiente la gestión de certificados electrónicos y de las comunicaciones electrónicas.
En nuestra opinión, para una buena adaptación de las empresas al nuevo entorno digital, es fundamental llevar a cabo un proceso de reflexión previa sobre el modelo de gobierno electrónico que sería deseable implementar e identificar aquellos ámbitos en los que una herramienta tecnológica puede aportar valor en la implementación de dicho modelo.
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