Últimas modificaciones en el IVA: facturación, SII… y más

El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1512/2018, por el que se modifican distintos aspectos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Reglamento de Facturación. Estas modificaciones, en vigor ya a partir del 1 de enero pasado, afectan, fundamentalmente, a tres grandes ámbitos: facturación, Suministro Inmediato de Información (SII) y otras modificaciones formales. A continuación, hacemos un análisis detallado de cada una de ellas:

Modificaciones en materia de SII 2019

El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre (BOE del 29 de diciembre), modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con entrada en vigor el 1 de enero de 2019, en relación con la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (suministro inmediato de información, SII, en adelante).

En primer lugar, en lo que se refiere al Libro Registro de facturas expedidas, se incluye una referencia a los documentos electrónicos de reembolso específicos del sistema DIVA, obligatorios desde el 1 de enero de 2019, para la devolución del IVA en régimen de exportación por viajeros. Se añade asimismo el plazo para la remisión electrónica de la información contenida en estos documentos, que no deberá realizarse más tarde del día 15 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluya la rectificación del Impuesto correspondiente a la devolución de la cuota soportada por el viajero.

Asimismo, añade la posibilidad de que la opción para la aplicación voluntaria del SII pueda ejercitarse durante todo el año natural con efectos en el mismo año, y para todas las operaciones del año, indicando qué información deben suministrar aquellos sujetos pasivos que comienzan a aplicar el SII en una fecha distinta al primer día del año natural, así como el plazo para remitir todos los registros del periodo anterior a dicha fecha, que finalizará el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la inclusión en este sistema.

De acuerdo con datos explicados por la AEAT, más de 50 mil empresas están presentando regularmente la información contenida en sus facturas emitidas y recibidas por este sistema, habiéndose ya iniciado procedimientos de control tanto en relación con los obligados que no están consiguiendo presentar, como con aquéllos cuya información presenta errores o inconsistencias, aplicando avanzados métodos de análisis de riesgo.

Modificaciones formales en IVA 2019

El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, (BOE 29 de diciembre) ha modificado, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), introduciendo modificaciones formales menores con entrada en vigor el 1 de enero de 2019.

La primera de las modificaciones introducidas surge de la necesidad de adaptar la normativa interna tras la publicación de la Directiva (UE) 2017/2455 en lo referente a obligaciones para determinadas prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, reduciendo cargas administrativas y tributarias que recaen sobre las microempresas establecidas en un único Estado miembro.

Así, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 introdujo en la Ley del IVA la posibilidad de que aquellos operadores que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, televisión o servicios prestados por vía electrónica a consumidores ubicados fuera del territorio de aplicación del Impuesto, tributen por dichos servicios en su lugar de establecimiento siempre que no superen el umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales, salvo que opten por tributar en el Estado miembro de consumo aunque no se haya superado el mencionado umbral.

En relación con lo anterior, se modifica el artículo 22 del Reglamento del IVA para incluir un requisito adicional para aquellos sujetos pasivos que hayan optado por tributar en el Estado miembro de consumo, ya que deberán justificar que los servicios han sido declarados en otro Estado miembro.

Además, se incluyen una serie de modificaciones adicionales con el fin de actualizar las referencias contenidas en el Reglamento y ajustarlas a lo establecido en la Ley del IVA, en materias tales como:

  • La renuncia a las exenciones inmobiliarias
  • El tipo impositivo reducido aplicable a los vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas
  • La devolución de IVA a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.

Por último, se actualiza el artículo 43 del Reglamento del Impuesto para coordinar el límite para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con los del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta manera, se amplía el límite establecido en el citado artículo, quedando excluidos de la aplicación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca aquellos sujetos pasivos que superen en el año anterior 250.000 euros de volumen de operaciones realizadas, distintas de las actividades comprendidas en dicho régimen.

Modificaciones en materia de facturación

El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre (BOE del 29 de diciembre) modifica, entre otros, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con entrada en vigor el 1 de enero de 2019, siendo los principales cambios:

  1. Se fijan, en línea con las modificaciones realizadas en el Reglamento del IVA, las normas para la expedición de facturas por parte de los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única (MOSS).

    De esta forma, será la normativa del Estado miembro de identificación la que deberá aplicarse a los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, pese a que el servicio no se encuentre localizado, a efectos IVA, en dicho país.

  2. Por otro lado, se introduce la obligación de emitir factura por las operaciones exentas contempladas en el artículo 20. Uno.28º de la Ley del IVA, referentes a la prestación de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos, con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.

  3. En tercer lugar, y como consecuencia de la demanda generalizada de determinadas entidades del sector financiero y de seguros, se extiende el ámbito de aplicación de las excepciones a la obligación de expedir factura a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras, en el marco de las prestaciones de servicios definidas en el artículo 20.Uno.16º y 18º, apartados a) a n), de la Ley del IVA.

    En relación con estos mismos servicios, se otorga también la posibilidad a empresarios o profesionales distintos de los anteriores, de solicitar al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que les exima de dicha obligación, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate o por las condiciones técnicas de expedición de las facturas.

  4. Por último, el procedimiento especial de facturación previsto para las agencias de viajes actuando en nombre y por cuenta ajena (fuera del régimen especial de agencias de viajes), en el pasado aplicable únicamente al transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea y ampliado en 2018 a hostelería, restauración, arrendamiento de medios de transporte, visitas a museos, etc, se podrá aplicar también a partir de 2019 a la venta minorista, por parte de dichas agencias, de viajes operados por una agencia mayorista, sujetos al régimen especial de agencias de viajes.

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