Tributos insiste en la exención en el IVA de la intermediación financiera por concesionarios de automóvil. Pero, ¿cierra el debate?

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre el régimen IVA de la intermediación en la búsqueda de financiación para los compradores de automóviles, que realizan con frecuencia los concesionarios, también a menudo vinculada a descuentos relevantes sobre el precio de venta.

Tributos considera que el ofrecimiento de financiación por parte de los concesionarios, debe calificarse a efectos del IVA como intermediación financiera, sujeta, pero exenta del Impuesto.

Ahora bien, esta exención está condicionada a una labor de intermediación real, que no se limite al mero suministro de información o tareas de recogida de datos. Tributos insiste en la relevancia, como ya se había puesto de manifiesto en alguna consulta previa, de que el concesionario pueda ofrecer alternativas de financiación, cuando la ofrecida inicialmente, normalmente de una entidad vinculada a la misma marca del automóvil objeto de venta, no fuera viable.

La exención de la comisión que los concesionarios perciben de las financieras, vinculadas o no, así reconocida por la DGT, no parece que vaya a dar lugar a impactos significativos en la deducción del IVA soportado por parte de los concesionarios. En efecto, Tributos reconoce que los concesionarios desarrollan su actividad en dos sectores diferenciados, el de venta de vehículos y el de intermediación financiera, sin que éste pueda considerarse como accesorio de aquel. 

La consulta aborda asimismo el tratamiento de los descuentos que, como instrumento comercial, se han convertido en una práctica habitual en el sector para fomentar las ventas de vehículos financiados.

Tributos señala que estos descuentos tienen implicaciones distintas a efectos del Impuesto, según sean concedidos por el concesionario, por el fabricante directamente al cliente, o en cadena desde el fabricante.

Se concluye en este punto que los descuentos del concesionario al cliente, bien directamente o bien en cadena, deberán documentarse con la oportuna factura emitida por cada una de las partes que intervienen en la venta del vehículo. El descuento puede minorar directamente la base imponible cuando se conceda con carácter previo o simultáneo a la venta o dar origen a una factura rectificativa cuando sea posterior a la venta.

En el supuesto más complicado es el fabricante quien concede directamente el descuento al cliente. Entonces el IVA se liquida sobre el total de la contraprestación satisfecha por el cliente, sin perjuicio de que éste sea posteriormente reembolsado por el importe del descuento, eso sí, IVA incluido. El concesionario no rectifica aquí ni el IVA soportado en la adquisición del vehículo, ni el IVA repercutido al cliente, ya que está al margen del descuento. La minoración la lleva a cabo el fabricante mediante un mecanismo especial (conocido como Elida Gibbs, un asunto resuelto por el Tribunal de Justicia de la UE).

Más allá de la manera en la que deban articularse y documentarse, lo relevante es que la DGT insiste en que los descuentos se producen y retribuyen de forma independiente al servicio de intermediación financiera que prestan los concesionarios a favor de las financieras.  

A pesar de su posible relevancia, Tributos no entra a valorar las implicaciones que pudieran tener la vinculación de las partes o el impacto de la financiación en la base imponible de la venta del vehículo.

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