El pasado miércoles 5 de febrero, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (el “RDL 3/2020”).
La entrada en vigor del RDL 3/2020, desde el jueves 6 de febrero, supone la primera medida del nuevo gobierno para la esperada transposición de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (la “Directiva de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas”).
La propia exposición de motivos del RDL 3/2020 justifica la necesidad y conveniencia de iniciar la transposición de la Directiva de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas utilizando el instrumento del real decreto, a pesar de la existencia previa de un texto de anteproyecto de ley, dado el significativo retraso en la transposición de dicha norma comunitaria y el evidente riesgo de sanción para el Estado español.
La transposición se realiza mediante la introducción, en términos idénticos al citado anteproyecto de ley, de dos nuevos artículos, 79 bis y 79 ter, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras relativos a la política de implicación y estrategia de inversión, que han de seguir las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida así como las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida.
El RDL 3/2020, recordando la justificación dada por la Directiva de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, indica que la elaboración y difusión de una política de implicación, así como la publicación de cómo la estrategia de inversión de las entidades aseguradoras está orientada al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos, «podría tener un efecto positivo en la concienciación de los inversores, permitir a los beneficiarios finales, por ejemplo, futuros pensionistas, optimizar sus decisiones de inversión, facilitar el diálogo entre las sociedades y sus accionistas, fomentar la implicación de estos y mejorar su rendición de cuentas a los interesados y a la sociedad civil.»
En concreto, tras la entrada en vigor del RDL 3/2020, las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida:
- deberán desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación en la que se describa cómo se implica la entidad como accionista en su estrategia de inversión en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro,
- deberán poner en conocimiento del público, información relativa a cómo los elementos principales de su estrategia de inversión en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, son coherentes con el perfil y la duración de sus pasivos, en particular sus pasivos a largo plazo, y a la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.
En ambos casos, el RDL 3/2020 prevé que se desarrollarán reglamentariamente tanto la forma como el contenido que deba adoptar la política de implicación y la información que se tenga que ofrecer en relación con la estrategia de inversión.