Transparencia: La publicación individualizada de las transferencias de valor a profesionales sanitarios

1 de agosto de 2016

La Asamblea de Farmaindustria acordó el pasado mes de mayo modificar su Código de Buenas Prácticas para que, a partir del 1 de enero de 2017, todas las compañías adheridas a dicho Código publiquen en sus sitios web, de forma individualizada, las transferencias de valor realizadas a profesionales sanitarios que se deriven de su colaboración en materia de actividades formativas y reuniones científico-profesionales, prestación de servicios profesionales e I+D.

Esta nueva iniciativa, que se desarrolla también en otros países de la Unión Europea, tiene como objetivo garantizar la transparencia de la industria farmacéutica en su actuación y la independencia de los profesionales en el momento de la prescripción, dispensación o administración de los medicamentos, supone un cambio de paradigma respecto a la publicación de los datos de 2015 y 2016, para los cuales sí se ha permitido su publicación de forma agregada.

Resultará pues necesario que las compañías adecúen sus procedimientos internos para garantizar que disponen del consentimiento individual previo del profesional sanitario o, en su defecto, han adoptado medidas adecuadas que permitan la publicación de dichos datos de manera individualizada, sin recabar previamente el consentimiento de los afectados, en aplicación del concepto de “interés legítimo” establecido en el artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE, relativa al tratamiento de datos personales.  

En concreto, las medidas que permitirán a las compañías publicar esta información sin que sea necesario que cada profesional sanitario firme un consentimiento individual previo, son las siguientes: 

  1. Deber de información previa al profesional sanitario, incorporando todas las garantías a las que obliga el artículo 5 de la L.O. 15/99, de Protección de Datos.
  2. Únicamente se deberá incluir el dato acumulado para las categorías indicadas en el artículo 18.3.2 del Código y no el desglose de la información del montante percibido por la colaboración en reuniones científicas y profesionales y por la prestación de servicio, excluidas las transferencias de valor relacionadas con investigación y desarrollo.
  3. Inclusión de la cantidad agregada sin incorporar ningún desglose.
  4. Aplicar al sitio web protocolos que eviten su indexación a través de los motores de búsqueda.
  5. Indicar claramente en el sitio web que la finalidad de la publicación es ofrecer información individualizada relacionada con las transferencias de valor realizadas en beneficio de organizaciones y profesionales sanitarios
  6. Informar que la publicación de esta información no se deriva una habilitación general para que quienes accedan al sitio web puedan llevar a cabo un tratamiento adicional de los datos de los profesionales, tales como su cruce con las informaciones publicadas en los sitios web de otras entidades.

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