TICE Posts: La AN confirma la obligatoriedad de establecer sistemas de registro de jornada de trabajo

31 de mayo de 2016

Ignacio Quintana

Socio de Fiscal en PwC Tax & Legal

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Jesús Toribio

Socio responsable de Tech, Telco & Medios

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La Audiencia Nacional ha ratificado sus resoluciones anteriores, en relación con la obligación de las empresas de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que permita conocer no sólo la realización de las horas extraordinarias, en su caso, sino también la duración de la jornada ordinaria.

Estas Sentencias se han producido dentro del sector bancario en una serie de conflictos colectivos, donde los sindicatos demandantes reclaman a las empresas el cumplimiento del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al registro de la jornada, día a día, de los trabajadores, a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, así como de la DA 3ª del Real Decreto 1561/1995, relativo al derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados mensualmente sobre estos extremos.

La principal defensa, por parte de las empresas en estos tres procedimientos, se basa en la inexistencia de horas extraordinarias y en la flexibilidad horaria establecida y, en esencia, en la falta de obligatoriedad, en estos supuestos, del establecimiento de un registro de jornada.

Sin embargo, la AN concluye resolviendo que el resumen diario de la jornada es el único medio para determinar si, en cómputo anual, se han superado o no los límites de la jornada ordinaria de acuerdo con las estipulaciones legales, dotando de prueba documental al trabajador para facilitar la acreditación, en su caso, de la realización de horas extraordinarias.

Estas Sentencias son muy relevantes, en la medida que se concreta, con carácter general, la obligación de las empresas de contar con un sistema de registro de la jornada diaria, independientemente que se realicen o no horas extraordinarias y a informar mensualmente tanto a los trabajadores como a sus representantes, con las consecuencias prácticas que implica el establecimiento de estas medidas.

En el supuesto de que no se implante de manera efectiva un mecanismo de control de jornada en las Compañías, las mismas podrán ser denunciadas por los propios empleados o, en su caso, por la Inspección de Trabajo.

Como consecuencia de estas denuncias las sanciones que se pueden imponer son diversas, incluyéndose, entre otras, la sanción económica que puede ser de 626 euros en su grado mínimo hasta los 6.250 euros en su grado máximo.

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