TICE Posts: La Administración comienza a negar la compensación de Bases Imponibles Negativas en declaraciones fuera de plazo

La Administración Tributaria ya está aplicando la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), derivada de la resolución de 4 de abril de 2017, en la que se establecía que la compensación de Bases Imponibles Negativas en el Impuesto sobre Sociedades es una opción del sujeto pasivo y que, como tal, no puede ser rectificada a posteriori.

El supuesto revisado por el TEAC analizaba la posibilidad de compensar Bases Imponibles Negativas, adicionales a las declaradas, en el caso de regularizaciones del Impuesto sobre Sociedades llevadas a cabo por la Administración en procedimientos de inspección.

No obstante, el Tribunal extiende en la Resolución, a título ejemplificativo, su razonamiento a otros supuestos entre los que se encontraba el controvertido caso de las declaraciones presentadas fuera de plazo.

Para este tipo de situaciones, el TEAC llegaba a la conclusión de que la no presentación de una declaración en plazo suponía una renuncia implícita a la compensación de pérdidas.

Es decir, el TEAC entendía que la compensación de las Bases Imponibles Negativas es una opción del contribuyente que sólo podrá ejercitarse dentro del plazo reglamentario de presentación de la declaración.

La Administración está comenzando a llevar a la práctica este criterio emitiendo numerosas propuestas de liquidación dejando sin aplicación las Bases Imponibles Negativas compensadas por entidades que habían presentado su declaración del Impuesto sobre Sociedades una vez vencido el plazo habilitado por la norma.

Resulta evidente que hay que esperar a ver si esta doctrina, cuando menos discutible, es refrendada por el propio TEAC una vez que tenga que validar su aplicación en la práctica y, en caso de que así fuera, si la misma será admitida por los tribunales.

Hasta entonces, los contribuyentes deberán tener muy presente esta posición de la Administración y extremar las precauciones en aquellos supuestos en los que vaya a producirse una compensación de pérdidas, ya de por si muy dificultada como consecuencia de los últimos cambios normativos.

Este es uno de los temas que recoge nuestro TICE Post correspondiente al mes de octubre. Accede al documento completo haciendo click aquí.

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