TICE Posts: El Tribunal Supremo rectifica en relación con las indemnizaciones por despido

27 de abril de 2016

Ignacio Quintana

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Jesús Toribio

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia de 18 de febrero de 2016, ha clarificado su doctrina puesta de manifiesto en sus sentencias de 29 de septiembre de 2014 y 2 de febrero de 2016, sobre la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, en la que se establecen las reglas de cálculo de la indemnización por despido improcedente para aquellos contratos de trabajo suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma Laboral.

Así, en sentencias anteriores, el Tribunal Supremo, contrariamente al criterio aplicado por los operadores jurídicos, consideró que si a 12 de febrero de 2012 la indemnización generada era inferior a 42 mensualidades, pese a superar los 720 días, se seguía generando indemnización por el periodo posterior – a razón de 33 días de salario por año – hasta alcanzar el tope máximo de 42 mensualidades.

Con la trascendente sentencia de 18 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo ha corregido y aclarado su posición respecto a la indemnización por despido improcedente aplicable a los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, unificando doctrina, en los términos que se exponen a continuación:

  • Cuando, por aplicación de la DT5ª de la Ley 3/2012, se tomen en cuenta periodos de servicios anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario.
  • De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.
  • Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012, hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.
  • Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 días opera para el importe global derivado de ambos periodos.
  • El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año en los dos supuestos.

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