TICE Posts: El Tribunal Supremo avala la tasa móvil del Ayuntamiento de Madrid

El pasado 8 de junio, El Tribunal Supremo (TS) se ha vuelto a pronunciar, al igual que hizo a finales de mayo, en relación con la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil (conocida como Tasa Móvil) y su regulación por el Ayuntamiento de Madrid.

En este sentido, en los recursos de referencia se discute el método de cálculo empleado para la cuantificación de la tasa y su adecuación a la Ley de Haciendas Locales y a las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Asimismo, el TS reitera como criterios, (i) la transparencia tanto en lo expuesto en las ordenanzas municipales como en el método de cálculo, que debe incorporar criterios que se correspondan con los valores de mercado de la propiedad o de la utilidad obtenida por su utilización, pese a la dificultad que supone; (ii) objetividad o justificación objetiva en la medida en la que la tasa guarde relación con el uso del recurso escaso y el valor presente y futuro de dicho uso, incumpliéndose este requisito cuando la tasa viene predeterminada por el volumen de la Compañía; (iii) proporcionalidad en la medida en que la cuantía debe guardar una relación de proporcionalidad con los usos del dominio público por los operadores de telefonía y por último (iv) una no discriminación entre distintos operadores con dominio público equiparable.

De este modo, el TS matiza que no se impone un determinado método para el cálculo del importe de la tasa, por lo que las corporaciones locales pueden establecer diferentes fórmulas siempre que se respeten los límites establecidos, resaltando que debe tomarse como valor de referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento de los bienes de dominio público, ya que en caso contrario no se trataría de un método acorde a las exigencias en la materia.

En ambos casos, el TS, sentando jurisprudencia, establece que el Ayuntamiento de Madrid, llegó a la cuantificación de la tasa después de los necesarios estudios e informes técnicos, considerando dicho criterio de cuantificación ajustado a los principios que exige el Derecho Europeo.

No obstante, el TS entra a analizar únicamente el criterio del Ayuntamiento de Madrid, estableciendo éste como válido, a la espera de próximos pronunciamientos sobre el resto de ayuntamientos.

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