TICE Posts: El ICAC confirma el criterio de la CNMV suavizando el impacto contable de la última reforma del Impuesto sobre Sociedades

13 de febrero de 2017

Ignacio Quintana

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Jesús Toribio

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Una de las principales novedades incorporadas por la reforma del Impuesto sobre Sociedades, aprobada el pasado diciembre, es la revisión del régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro que hubieran resultado fiscalmente deducibles forzándose su devolución a razón de un quinto anual. Adicionalmente, se modificó el tratamiento de las pérdidas generadas por la transmisión de participaciones que, con carácter general, dejan de ser fiscalmente deducibles.

El ICAC se ha pronunciado sobre el tratamiento contable de dichas novedades fiscales, en concreto reafirmando lo establecido por la CNMV en su Informe sobre la supervisión por la CNMV de los informes financieros anuales y principales áreas de revisión del ejercicio siguiente, emitido previa reunión entre el ICAC, reguladores y auditores del Consejo de Contabilidad. Según este informe, en opinión de la CNMV y con la posterior confirmación del ICAC, en la medida en que el importe mínimo por el que se debe efectuar la reversión anual no sea recuperable, ni siquiera en el momento de la transmisión de la participación, se debe considerar una diferencia permanente desde el punto de vista contable.

No obstante, con carácter general, únicamente procede reconocer el pasivo fiscal por el quinto que debe revertirse en cada ejercicio. Se descarta, por lo tanto, la posibilidad de tener que registrar en el ejercicio 2016 un pasivo por la totalidad de las reversiones a realizar.

El ICAC matiza que, en el supuesto de que la empresa hubiera deducido el deterioro fiscal sin inscripción contable, debería ya figurar reconocido en su balance un pasivo por impuesto diferido por el importe a reintegrar a la Administración en los siguientes cinco años. En este supuesto, dicho pasivo se irá reduciendo conforme se vaya produciendo la reversión automática y lineal del deterioro fiscal. Por otro lado, si la empresa esperara recuperar el valor en libros de la inversión por  medio de la extinción de la sociedad participada, dado que la pérdida fiscal  sería deducible en este caso, se podría permitir el registro de un activo por impuesto diferido.

Este es uno de los temas que recoge nuestro TICE Post correspondiente al mes de febrero. Accede al documento completo haciendo click aquí.

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