El TC admite a trámite los recursos de
inconstitucionalidad sobre el Real Decreto
de reforma de la plusvalía

25 de febrero de 2022

Miguel Muñoz Pérez

Socio responsable de la práctica de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal

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Manuel Esclapez Escudero

Director responsable de Imposición Local y Catastro de PwC Tax & Legal

+34 965 986 016

El Tribunal Constitucional ha hecho pública la admisión a trámite de los recursos de inconstitucionalidad planteados por el PP y VOX, respectivamente, contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con esta reforma el Gobierno tramitó por la vía de urgencia la reforma del impuesto para adecuarlo a las exigencias de las sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo, 126/2019 de 31 de octubre y -la reciente- 182/2021 de 26 de octubre. 

A la espera de que se publique en el BOE el auto de admisión, donde se expongan los motivos concretos por los que se admite, éstos podrían centrarse en dos cuestiones concretas:

1. La urgente necesidad de la reforma. 

El Gobierno justificaba este requisito en atención al vacío legal creado y a la distorsión que podía provocar (y de hecho provocó) en el mercado inmobiliario por la aceleración de operaciones para aprovechar este vacío legal; sin embargo, hay que tener en cuenta que esta situación -si bien agravada por la STC de 26 de octubre- ya existía desde 2017, con el mandato expreso del TC al legislador para modificar el impuesto. Es por esto motivo que podría cuestionarse la concurrencia de este requisito. 

2. La vulneración de la reserva de ley en materia tributaria.

Como ya ocurriera por ejemplo con la Sentencia del TC que anuló el RD 2/2016 relativo a los pagos fraccionados, el Tribunal podría considerar que esta fórmula legislativa de carácter urgente y excepcional no puede regular uno de los elementos esenciales de un tributo. Nuestra constitución establece en sus artículos 33.1 y 133.1 la reserva de ley en materia tributaria, reserva que alcanza los aspectos esenciales de los tributos (hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible o tipo de gravamen). El RD 26/2021 supone una innovación respecto a la determinación de la base imponible del impuesto e introduce un supuesto de no sujeción, por lo que no cabe duda de que el mismo afecta a los elementos esenciales de un impuesto. Si bien algunos pronunciamientos anteriores del TC podrían llevar a interpretar que ello se reserva a los impuestos estatales sistémicos (IRPF, IS, IVA); debemos tener en cuenta que estamos ante el segundo impuesto local en capacidad recaudatoria (sólo por detrás del IBI).

Del análisis de uno de los recursos al que hemos podido tener acceso, en el recurso se cuestiona la constitucionalidad del RD por ambos motivos considerando que:

  • En cuanto a la urgente necesidad, se cuestiona la injustificable demora de más de 4 años desde la sentencia de 2017; asimismo se cuestiona que el vacío normativo provocado por la Sentencia de 26 de octubre pueda considerarse una necesidad urgente en la medida en que es una consecuencia legal predicable de una declaración de inconstitucionalidad, no siendo sostenible -a criterio de los recurrentes- justificar la urgencia por “el tiempo que puede demorarse la aprobación de una ley por el trámite de urgencia, o, incluso por el trámite normal, no supone un cambio significativo que pueda provocar un incremento igualmente significativo del déficit público” a lo que se añade que dicha “disminución de ingresos se vería superada con creces por la cantidad de ingresos que, de modo contrario a la Constitución, se han venido produciendo con apoyo en una Ley que era contraria al principio de capacidad económica”.
  • Respecto a la “distorsión en el mercado inmobiliario” provocada, el recurso considera que la existencia de operaciones inmobiliarias depende de muchos otros elementos ajenos a la tributación, considerando “simplista e irreal” considerar sólo este motivo.
  • Se infringe la reserva de ley en materia tributaria del art. 31.1 CE.

No obstante, será necesario esperar al contenido concreto de la providencia de admisión (ya sea por filtración, publicación en la web del TC o, -claro está- por la publicación en el BOE) para valorar los motivos por los que se admiten los recursos planteados. Hay que recordar que la reforma ha sido muy criticada por los Ayuntamientos por dejar ese vacío recaudatorio de 14 días, pretendiendo una retroactividad que la norma no estableció (que de haberlo hecho hubiera sido cuestionable). 

Por tanto, al tiempo recordemos que se está tramitando el proyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, con el objeto de llevar al texto legal el contenido del Real Decreto 26/2021, concurre la admisión a trámite de los recursos y, de nuevo, la incertidumbre respecto a qué sucederá con las liquidaciones practicadas entre el 10 de noviembre (fecha de entrada en vigor del real decreto) y el momento en el que en su caso entre en vigor la Ley de reforma de las Haciendas Locales; siempre, claro está que no se cuestione nuevamente la nueva norma. Seguimos con el plusvalío.

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