El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA. Preguntas y Respuestas

21 de diciembre de 2016

Alberto Monreal Lasheras

Of Counsel en PwC Tax & Legal

+34 915 684 226

Alfonso Viejo Madrazo

Socio responsable de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal

915 684 226

Como es conocido, el próximo 1 de julio de 2017, las grandes empresas y otras en declaración mensual del IVA deberán suministrar a la Administración sus registros de facturación, libros-registro de facturas emitidas y recibidas en tiempo real.

Esta nueva obligación, que obligará a la adaptar los sistemas de facturación y registro de operaciones de las compañías, multiplicará la información a disposición de la Agencia Tributaria.

¿Me aplica la nueva normativa?

El nuevo sistema resulta de aplicación obligatoria para todos aquellos empresarios o profesionales cuyo período de liquidación del IVA coincida con el mes natural, a saber, grandes empresas (cuyo volumen de operaciones del año anterior hubiera excedido 6.010.121,04 euros), contribuyentes inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) y contribuyentes en régimen especial de grupos de entidades (REGE).

El nuevo sistema es de carácter voluntario para aquellos otros contribuyentes que mediante declaración censal ejerciten esta opción durante el mes de noviembre del año anterior a aquel que deba surtir efectos. No obstante, para el caso en que se opte por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registros desde el 1 de julio de 2017, la comunicación censal deberá realizarse durante el mes de junio del próximo año.

¿Cuándo tengo que empezar?

La entrada en vigor de la obligación del suministro de información se producirá el próximo 1 de julio de 2017, para el periodo que comienza en dicha fecha. No obstante, las personas o entidades para las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros-registro, deberán también remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos el año en que se opte.

¿A qué información se refiere?

La obligación establecida en el nuevo artículo 62.6 del RIVA se refiere, con carácter general, a la información contenida en: (i) libro-registro de facturas expedidas; (ii) libro-registro de facturas recibidas; (iii) libro-registro de bienes de inversión; (iv) libro-registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

¿Con qué frecuencia tengo que reportar la información de los libros?

  • Con carácter general, la remisión electrónica de las anotaciones registrales deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 4 días naturales excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los festivos nacionales.
  • En el caso de la información correspondiente a facturas expedidas el plazo se contará a partir del momento de expedición de la factura. En el caso de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero el plazo se amplía a 8 días naturales. En todo caso, con independencia de lo anterior, con el fin de evitar retrasos derivados del incumplimiento de las obligaciones de facturación, el suministro de información deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera devengado el IVA correspondiente a la operación que deba registrarse.
  • En el caso de la información correspondiente a facturas recibidas el plazo se contará a partir de la fecha en que se produzca su registro contable y, en todo caso, con independencia de lo anterior, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
  • En el caso de importaciones, los 4 días se contarán a partir de la fecha en que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación del impuesto por Aduanas.
  • En el caso de determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes para trabajos o informes y transferencias de bienes), el plazo de los 4 días se contará a partir del inicio de la expedición o el transporte o, en su caso, de la recepción de los bienes a los que se refieren dichas operaciones.
  • Excepcionalmente, de forma transitoria, se amplía el plazo de los 4 días hasta 8 días naturales durante el año 2017.

¿Cómo puedo subir los datos a la sede electrónica de la AEAT?

El suministro electrónico de los registros de facturación se debe realizar a través de la Sede Electrónica de la AEAT, bien un envío inmediato, de forma continuada, mediante un “servicio web”, basado en el intercambio de mensajes XML, o bien, para aquellos contribuyentes que realicen muy pocas operaciones a través de un “formulario web”, que deberán cumplimentar directamente, de acuerdo con los campos de registro que se aprueben por Orden Ministerial. Para todos aquellos que no dispongan de sistemas de facturación apropiados, este formulario web permitirá también importar ficheros ajustados al diseño de campos de registro que resulte aprobado

¿Qué información, en concreto, debo suministrar?

Libro-registro de facturas expedidas

En el caso del libro-registro de facturas expedidas, además de la información ya exigida actualmente de acuerdo con el Reglamento del IVA, se deberán suministrar los siguientes datos:

  • Tipo de factura expedida (simplificada o completa).
  • Identificación de si se trata de una rectificación registral.
  • Descripción de las operaciones.
  • Si se trata de una factura rectificativa deberán estar identificadas como tales, con referencia a la factura rectificada, o, en su caso, las especificaciones que se modifican.
  • En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea, o en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.
  • Las menciones al tratamiento de la operación a efectos del IVA ya exigidas en el reglamento de facturación (exenciones, inversión del sujeto pasivo, régimen de agencia de viajes, facturación por destinatario, etc), así como de las específicas del REGE.
  • Periodo de liquidación de las operaciones que se registran.
  • Indicación de que la operación no está sujeta a IVA.
  • Referencia a la autorización concedida en aquellos casos en los que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización específica.

Libro-registro de facturas recibidas

En el caso del libro registro de facturas recibidas, además de la información ya exigida actualmente de acuerdo con el reglamento del IVA, se deberán suministrar los siguientes datos:

  • Número y en su caso serie que figure en la factura.
  • Identificación de si se trata de una rectificación registral.
  • Descripción de las operaciones.
  • Menciones específicas que debe contener una factura de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Facturación, así como de las específicas del REGE, o si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes.
  • Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en el que se realiza la anotación.
  • Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.
  • En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero.

Libro-registro de bienes de inversión y libro-registro de determinadas operaciones intracomunitarias

En el caso de los libros-registro de bienes de inversión, bastará con remitir la información contenida en los mismos de una sola vez, dentro del plazo de presentación correspondiente último periodo de liquidación de cada año natural.

En el caso de los libros-registro de determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes para trabajos o informes y transferencias de bienes), deberá remitirse la información de detalle  de cada una de las operaciones que se deben anotar en el mismo en el plazo señalado anteriormente.

No obstante todo lo anterior, el listado de la información correspondiente a las operaciones efectuadas durante el año 2017, que deberá suministrarse con carácter obligatorio, no está completamente cerrado, en la medida en que el Real Decreto se refiere también a la posibilidad de que mediante Orden Ministerial se incluya otra información adicional con transcendencia tributaria.

¿Debo anotar, una por una, todas mis facturas o puedo agruparlas de alguna forma?

Aquellas facturas expedidas en las que no sea preceptiva la identificación del destinatario, de acuerdo con el Reglamento de Facturación, y cuyo devengo se haya producido dentro del mes natural podrán agruparse en un único asiento resumen en el que se harán constar datos globales y los números inicial y final de las mismas.

En el caso de las facturas recibidas en una misma fecha, cuyo importe conjunto no exceda de 6.000€ y de 500€ individualmente consideradas, podrá hacerse también un único asiento resumen en el que se harán constar, igualmente, datos globales y los números inicial y final asignados por el destinatario.

¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema?

El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones, para quienes empleen el nuevo sistema, se amplía hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

Los obligados a llevar sus libros-registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT, quedarán exonerados de la obligación de presentar los modelos 340 y 347. El preámbulo se refiere, también, a la declaración Resumen Anual, modelo 390, si bien, está disposición queda pendiente de desarrollo por Orden Ministerial.

La AEAT pondrá a disposición de todos los incorporados al nuevo sistema la información obtenida a través del mismo de otros operadores con quienes se hayan efectuado operaciones, de tal forma que podrá cruzarse dicha información a efectos de las oportunas verificaciones, con el fin de asistir a los contribuyentes en la elaboración de sus propias declaraciones-liquidaciones.

¿Me pueden sancionar si no cumplo con mis nuevas obligaciones?

Según dispone el artículo 200. 1. g) de la Ley General Tributaria, en su actual redacción, el retraso en la obligación de llevar los libros-registro a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos en el RD 596/2016 constituye infracción tributaria que se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura que deba ser objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300€ y un máximo de 6.000€.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante analizar cualquier otro aspecto derivado del incorrecto cumplimiento de las obligaciones reglamentarias establecidas bajo el nuevo sistema, en particular aquellos que pudieran suponer retrasos o afectar de cualquier otro modo a la recuperación del IVA soportado.

¿Cómo puedo llegar a tiempo?

En PwC contamos con una solución que combina tecnología y fiscalidad con el fin de: (i) evaluar la situación actual de nuestros clientes y analizar la brecha actualmente existente respecto de la nueva normativa, tanto desde el punto de vista del cumplimiento como desde el punto de vista de los sistemas y procesos; (ii) asistirles en la adaptación de sus sistemas a la nueva normativa en vigor a partir del próximo 1 de julio de 2017; (iii) poner en valor los datos suministrados mediante el análisis periódico de la información suministrada.

Accede a esta alerta en inglés haciendo click aquí: Immediate Supply of Information system: Questions and Answers

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