El esperado Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo (APL) que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha publicado en audiencia pública hasta el 30 de enero, acompañado de su Proyecto de Real Decreto (PRD), con igual plazo, da el pistoletazo de salida nacional a la que, se espera, será una nueva etapa de regulación integral del ecosistema de crédito al consumo en España. Con estas iniciativas, a su vez, se transpondrá la Directiva (UE) 2023/2225, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE, y derogará, por tanto, el marco normativo todavía vigente -Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo-, incluida la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Todo ello con un enfoque de protección reforzada del consumidor, límites de costes y un régimen institucional completo bajo la órbita del Banco de España (BdE).
Son numerosas las novedades que incorpora la norma, desde una nueva regulación del sistema crediticio al consumo, actividad hoy en día no reservada, hasta la creación de nuevas figuras jurídico-financieras, como son los establecimientos financieros de crédito de actividad limitada (EFCAL), hacia los que la norma trata de dirigir a los actuales prestamistas inmobiliarios y a todos aquellos que, con carácter profesional, deseen desarrollar la actividad de crédito al consumo sin adoptar alguna otra de las formas jurídicas que estarán autorizadas para ello en el artículo 7.2[1].
Dejando a un lado modificaciones o incorporaciones tangenciales que, por su extensión, sería imposible abordar en este periscopio, las principales novedades que introducirá el APL en lo que a crédito al consumo se refiere son las siguientes:
Encaje con la Directiva (UE) 2023/2225
El APL reordena la normativa vigente incorporando la reserva de actividad para la concesión de créditos al consumo, títulos específicos para regular la autorización y supervisión que ejercerá el BdE, nuevas figuras jurídicas, como el prestamista a título subsidiario o el prestamista de alto coste[2], además de los EFCAL, normas reforzadas de protección del consumidor, incluida la irrenunciabilidad de sus derechos, la limitación de costes o un régimen sancionador más intenso, alineándose con las exigencias de armonización de la Directiva de 2023, cuyo plazo de transposición venció el 20 de noviembre del pasado año.
Régimen objetivo: exclusiones y aplicación parcial
Siguiendo las posibilidades otorgadas por la Directiva para dispensar de determinadas obligaciones a contratos de muy bajo importe, el APL exime de incluir determinados elementos de información básica cuando el importe total es inferior a 200 euros; el crédito se concede sin intereses y sin otro coste; o se reembolsa en el plazo de 3 meses con gastos limitados.
Además, respecto a los contratos excluidos, el APL opta por un elenco propio y sustituye el umbral clásico de 200 euros de la actual Ley 16/2011 por un sistema de exclusiones cualitativas (p. ej., pagos aplazados de hasta 50 días sin intereses y sin costes en condiciones tasadas; tarjetas de débito diferido con plazos máximos de 40 días; o determinados créditos empresariales basados en un interés general declarado normativamente, entre otros supuestos), evidenciando una técnica distinta, pero funcionalmente próxima en el tratamiento de las microoperaciones o esquemas de coste cero/coste limitado.
Además, se acota por ley el importe de los llamados “gastos -limitados- de recuperación” de saldos impagados a la cantidad de 15 euros (actualizable por Orden Ministerial).
Nueva reserva de actividad para conceder crédito al consumo
La gran novedad institucional es la reserva de actividad: nadie podrá conceder crédito al consumo de forma profesional sin autorización y, en su caso, inscripción en los registros administrativos competentes, adoptando alguna de las formas jurídicas expresamente previstas en el artículo 7.2, anteriormente citado.
El APL prevé, no obstante, ciertos supuestos de exención de nuevo registro para entidades financieras ya registradas -de crédito, de pago, de dinero electrónico o EFC, así como sucursales-, al tiempo que incorpora reglas de actuación dirigidas a los intermediarios de crédito y limitaciones específicas cuando se trate de los denominados prestamistas de alto coste.
Se exceptúan de la reserva de actividad a los prestamistas a título subsidiario, figura novedosa que abarcará a las secciones de crédito de cooperativas no de crédito y a los proveedores, PYMES o no, que concedan créditos para adquirir bienes y servicios ofrecidos por ellos mismos. A los segundos, no obstante, se les obligará a registrarse en el nuevo registro público de prestamistas a título subsidiario, creado por la DAU del PRD.
Se añade, finalmente, cuando el contrato de crédito vaya a ser intervenido por Notario, la obligación de acreditar ante este la autorización o registro que, en su caso, proceda, generando un control formal ex ante en la instrumentación del crédito.
Nuevo régimen institucional completo
El APL atribuye al Banco de España la autorización de la creación y la supervisión de la nueva figura del prestamista de alto coste y de los EFCAL (para los que se crean registros específicos), así como un haz de potestades supervisoras y de intervención de comercialización sobre todos los prestamistas sujetos, incluidas medidas cautelares, publicidad de restricciones y coordinación transfronteriza.
De particular interés es la potestad que se le concede para prohibir o restringir la comercialización, la distribución o la concesión de los créditos al consumo o de prácticas comerciales concretas, así como para aprobar recomendaciones y guías dirigidas a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma.
El régimen sancionador recuerda y remite en algunos apartados a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, declarando la mayoría de las disposiciones legales “de ordenación y disciplina” para entidades sujetas al perímetro del BdE, e incluyendo en su ámbito a quienes ejerzan cargos de administración o dirección o dirijan efectivamente cualquiera de ellos, y a los poseedores de participaciones cualificadas en los prestamistas de alto coste.
Creación de la figura de “prestamista de alto coste autorizado”
El APL crea un prestamista especializado, el de alto coste, con autorización del BdE, registro específico y requisitos de capital, honorabilidad, gobierno y control interno, incluida formación y capacidad para cumplir las reglas de solvencia y de información al consumidor. Por limitación estatutaria de su objeto social impuesta legalmente, únicamente podrá conceder “créditos de alto coste”, caracterizados estos, dice la Exposición de Motivos, por estar sujetos a una limitación de costes singular.
En esencia, los contratos de crédito de alto coste, cuyo plazo de vencimiento mínimo es de 3 meses y el máximo de 12 meses, serán aquellos en los que se pacta que el coste total máximo estará sujeto a ciertas limitaciones legales y reglamentarias. Así:
- Una comisión en concepto de apertura y estudio de la operación de hasta el 5% y máximo 30 euros o, en su caso, si el otorgamiento de créditos de alto coste se efectúa dentro de los 30 días siguientes al reembolso de un crédito de alto coste previamente concedido por el otro prestamista, de hasta el 3% y máximo 25 euros.
- Un tipo de interés mensual máximo del 4%.
- Que el coste total del crédito de alto coste que se obtenga no sea superior al coste total del crédito que habría supuesto un crédito del mismo importe reembolsable en un plazo de 12 meses aplicándose el tipo de interés correspondiente al segmento de importe que corresponda.
Deberá, además, entregar la nueva Ficha del Crédito de Alto Coste (FICAC), prevista en el Anexo 4 del PRD, remitir una oferta vinculante con al menos 24 horas de antelación y verificar el historial de “alto coste” del cliente con otros prestamistas de alto coste, previniendo la concatenación.
Publicidad: fórmula obligatoria y prohibiciones reforzadas
El APL impone una advertencia obligatoria y literal que deberá incorporase en la publicidad y en las comunicaciones comerciales:
“Atención, un crédito es vinculante para usted y debe ser devuelto. Compruebe el coste del préstamo y su capacidad de reembolso antes de comprometerse”.
Además de la prohibición sectorial de destacar la facilidad o rapidez para prestamistas de alto coste, el APL veta mensajes que sugieran una mejora del nivel de vida, irrelevancia del historial crediticio o aumento de recursos, a la par que habilita que, por desarrollo reglamentario, se establezcan advertencias adicionales.
Información precontractual y asistencia
El APL moderniza la “INE” en dos niveles: primero, incorporando obligatoriamente en la primera página la información clave y, segundo, admitiendo que, por vía reglamentaria, se determine contenido adicional.
Se mantiene la necesidad de proporcionar explicaciones individualizadas al consumidor antes de contratar, documentadas y adaptadas —sin constituir asesoramiento en sí—, con reglas específicas para telefonía vocal y obligación de facilitar la INE en soporte duradero inmediatamente tras la perfección.
Evaluación previa de solvencia y acceso a bases de datos
La evaluación de solvencia pasa a ser “en profundidad” (lex dixit) y debe basarse en información pertinente, exacta, necesaria y proporcionada al riesgo, obtenida de fuentes internas y externas, con expresa mención de la Central de Información de Riesgos del BdE (CIR), excluyéndose las categorías especiales de datos y sin que las redes sociales se consideren una fuente externa.
Además, se prohíbe por el APL fundamentar la decisión sólo en el historial crediticio, en tanto que se regula el derecho a la revisión humana si se trató de una decisión automatizada.
Se contemplan medidas de apoyo a los consumidores, tales como el asesoramiento en materia de deudas a consumidores en dificultades o la obligatoriedad de contar con una política de renegociación de deudas.
Estándares de conducta y no discriminación: honestidad, transparencia y reglas sobre remuneraciones
Siguiendo el modelo legal ya establecido para las entidades financieras, se obliga a que tanto los prestamistas como los intermediarios actúen con honestidad, imparcialidad, transparencia y profesionalidad, considerando la posible vulnerabilidad del consumidor en el diseño, publicidad, concesión, asesoramiento, servicios accesorios y ejecución del crédito.
Además, se introduce un importante mandato legal en lo que se refiere a las remuneraciones de todas las personas involucradas en la cadena crediticia, pues el APL y el PRD exigen a los prestamistas políticas internas sólidas, con controles internos efectivos, incluidos los pagos a intermediarios y su personal, que eviten incentivos contrarios al interés del consumidor, especialmente en el asesoramiento.
En particular y con relación a este último, la retribución del personal asesor no podrá depender de objetivos de ventas ni condicionar el tiempo y la diligencia necesarios para evaluar adecuadamente la situación del cliente.
Ventas vinculadas, ventas combinadas y asesoramiento
Con carácter general, el APL prohíbe las ventas vinculadas, salvo cuando el contrato de crédito sea financiero y exista una integración inseparable, declarando la nulidad de las cláusulas que las impongan en perjuicio del consumidor, sin afectar al préstamo principal, y determinados casos excepcionales, como aperturas de cuentas o suscripción de pólizas de seguro.
Sí se permiten las ventas combinadas financieras con diseños que no distorsionen la elección ni obliguen a productos inadecuados, garantizando una adecuada información precontractual sobre la naturaleza del paquete, sus beneficios y riesgos, coste y efecto en la TAE, consecuencias de la cancelación y comparación si la contratación se separa.
Límite máximo de tipo de interés por segmentos y otros límites de coste
En línea con la Directiva, que obligaba a adoptar medidas contra los tipos o costes excesivos, el APL establece límites de costes por segmentos.
Así, con carácter general el coste total del crédito no podrá ser superior, en términos de Tasa Anual Equivalente, al límite máximo de tipo de interés que se establezca para el crédito correspondiente, siendo este publicado trimestralmente por el BdE mediante Circular.
Este tipo de interés máximo se establecerá para cada uno de los segmentos de crédito que se determinen reglamentariamente[3] como resultado de añadir al tipo medio de los créditos al consumo el margen establecido para cada uno de los segmentos de crédito[4].
Se añaden, no obstante, límites específicos para descubiertos tácitos, con una TAE que no supere 2,5 veces el interés legal del dinero, y para créditos de alto coste.
Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario, rige el régimen transitorio previsto, con un tope general de 22 puntos porcentuales y límites específicos para el alto coste.
Conclusión
El APL y el PRD tratan de dar una respuesta integral al fenómeno de los microcréditos, tarjetas revolving y préstamos digitales, limitando los costes totales por segmentos y obligando a profesionalizar el alto coste con topes estrictos, información reforzada y consulta obligatoria de historiales.
La reserva de actividad y la consecuente nulidad de pleno derecho de los celebrados por sujetos no autorizados constituye sin duda una novedad relevante y una burocracia adicional que, confiamos, tendrá más beneficios que perjuicios por el despliegue que supone de una capa específica de protección para consumidores vulnerables basada en asesoramiento de deudas, renegociación previa y planes de pagos en cesiones de NPL, junto con medidas de evaluación previa, accesibilidad y no discriminación, dotando de seguridad jurídica a las entidades prestamistas ante eventuales demandas por usura y/o abusividad.
[1] Entidades de crédito, de pago, de dinero electrónico, EFC, EFCAL y prestamistas de alto coste, esencialmente, así como sucursales de entidades extranjeras y entidades financieras en régimen de libre prestación de servicios.
[2] Opera con créditos de bajo importe, plazo de reembolso reducido y tipos elevados.
[3] En el PRD, se establecen los siguientes cuatro segmentos: a) Importe igual o menor a 1.500 euros; b) Importe mayor que 1.500 euros e igual o menor a 6.000 euros; c) Importe mayor a 6.000 euros con plazo de vencimiento inferior a 8 años; d) Importe mayor a 6.000 euros con plazo de vencimiento igual o superior a 8 años.
[4] Conforme al PRD, para importes iguales o inferiores a 1.500 euros, 15 puntos porcentuales; para importes superiores a 1.500 e inferiores a 6.000 euros, 10 puntos porcentuales; para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento inferior a 8 años, 8 puntos porcentuales; para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento superior a 8 años, 6 puntos porcentuales.