En el B.O.E. de 24 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica. Esta norma, convalidada por el Congreso, trae causa de diversas sentencias del Tribunal Supremo que, estimando los recursos interpuestos contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, declaran inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”), que imponía su financiación a las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, entidades que desarrollasen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica (i.e., empresas verticalmente integradas). Y ello por entender que resulta incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y que deroga la Directiva 2003/54/CE. Declaran igualmente inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan el citado artículo 45.4 de la LSE, reconociendo a las recurrentes el derecho a ser reintegradas de las aportaciones realizadas en tal concepto.
El Real Decreto-ley 7/2016 impone, como obligación de servicio público, la asunción del coste del bono social a las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o a las propias sociedades que así lo hagan, si no forman parte de ningún grupo societario. El reparto de su coste se realiza sobre su cuota de mercado obtenida a partir del número de clientes a los que suministran. Los motivos que se aducen para ello son dos: Primero, el mecanismo del bono social, al dirigirse directamente a determinados consumidores y traducirse en el abono por éstos de un precio inferior por la electricidad consumida a través de un descuento que se aplica por el comercializador en la respectiva factura, se encuentra estrechamente vinculado a la actividad de comercialización.
Segundo, existen razones adicionales que avalan que no se haga extensiva a los sujetos que ejercen otras actividades en el sector eléctrico: el transporte, la distribución y la producción con régimen retributivo específico tienen un régimen de retribución regulada; la imposición de la obligación de financiación del bono social a estos sujetos, dejando al margen su falta de relación directa con el objeto de la medida analizada, obligaría a su necesario reconocimiento como un coste más de su actividad y a su traslación a los consumidores a través de los peajes de acceso, lo que vendría a neutralizar la finalidad perseguida con la medida.
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