La Orden HFP/227/2017, por la que se aprueba el modelo 202 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, introduce la obligación de comunicación de datos adicionales a la declaración para contribuyentes con Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN), en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado, de al menos 10 millones de euros.
Para el presente pago fraccionado, es de aplicación el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se modifican los pagos fraccionados en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la LIS para aquellos contribuyentes cuyo INCN, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos de 10 millones de euros, fijando a su vez el pago mínimo del 23% sobre el resultado positivo. Asimismo, se mantiene el porcentaje establecido en el artículo 40.3 de la LIS, del 24%.
En lo relativo a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones con derecho a la exención, y la reversión de pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en ejercicios previos a 2013, de manera lineal durante 5 años, se introduce una casilla en la plantilla del modelo, con el objeto de declarar la reversión de los citados deterioros. No obstante, las instrucciones del modelo aclaran que dicha casilla no deberá ser cumplimentada por entidades cuyo pago fraccionado no abarque la totalidad de su periodo impositivo.
Todo ello de conformidad con el criterio establecido por la Dirección General de Tributos en su contestación a consulta número V0155-17, en la que se afirma que debe entenderse que esta reversión del deterioro se produce el último día del periodo impositivo.
Siendo esto así, la reversión quedaría fuera de los pagos fraccionados, salvo en los casos anteriormente citados.
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