El pasado noviembre, se aprobó el nuevo proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que tiene por objetivo aumentar la seguridad jurídica y adaptar la normativa a la evolución tecnológica. También regula los derechos de los herederos sobre la información de personas fallecidas.
Entre las principales novedades, destacan las siguientes:
- Se establece la obligación de requerir autorización para cada una de los tratamientos, no siendo viable un consentimiento genérico. Además, se aclara que no cabe el consentimiento tácito.
- Se establece la edad mínima para prestar consentimiento en 13 años, a diferencia de los 16 años que se contemplaban hasta la fecha.
- Ofrece la posibilidad a los herederos de ejercer los derechos de acceso, rectificación, o supresión en nombre de una persona fallecida.
- Se reserva la posibilidad de realizar ciertas acciones bajo la base del interés legítimo, sin necesidad de consentimiento, como es el caso del tratamiento de sistemas de auto vigilancia, entre otros.
- Respecto a la transparencia y la información, se establece la posibilidad de informar por capas.
- Finalmente, la novedad más relevante es la obligación de designar un delegado de protección de datos en 15 supuestos, como por ejemplo, en el caso de entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial.
Este es uno de los temas que recoge nuestro Breves Retail & Consumo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre. Accede al documento completo haciendo click aquí.