Sanciones desproporcionadas

El próximo 31 de marzo vence, para todos aquellos que tengan cuentas, valores o inmuebles en el extranjero y cumplan el resto de circunstancias previstas en la norma reguladora de esta obligación, el plazo para la presentación del modelo 720 de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Quizás muchos de los lectores estén al corriente del procedimiento incoado por la Comisión Europea contra España en relación con determinados aspectos de la norma reguladora de esta obligación. En concreto, está siendo cuestionado el carácter desproporcionado de las sanciones y la imputación como ganancias de patrimonio no justificadas el origen de los activos sin posibilidad de alegar prescripción. No obstante lo anterior, quiero resaltar la importancia de presentar el correspondiente modelo dentro del plazo establecido, toda vez que he tenido conocimiento que desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se están instruyendo expedientes sancionadores, tanto por incumplimiento de la obligación de informar, como por presentaciones extemporáneas del modelo.

Conviene recordar que las sanciones previstas en la norma por incumplimiento de la obligación de informar ascienden a 5.000 euros por dato o conjunto de datos erróneo o no declarado, con un mínimo de 10.000 euros y cien euros por cada dato o conjunto de datos (con un mínimo de 1.500) cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración. Esta desproporción es manifiesta si tenemos en cuenta que, por ejemplo, en caso de presentar fuera de plazo y sin requerimiento previo por parte de la Administración la declaración de la renta con resultado a devolver, la sanción sería de cien euros.

Asimismo, las leyes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las personas físicas establecen que, además de las sanciones expuestas, podrá considerarse como ganancia patrimonial no justificada los activos no declarados en plazo, imputando la misma al último periodo no prescrito con independencia de que dichos bienes y derechos provengan de periodos anteriores.

Así las cosas, tendremos que esperar a ver en qué sentido se pronuncia la Comisión Europea con respecto a esta obligación, pero mientras tanto nuestra recomendación es que aquellos contribuyentes que tengan la obligación de presentar el modelo 720 lo hagan correctamente y dentro del plazo establecido.

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