El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, que incorpora diversas medidas tributarias y en materia social.
En primer lugar, incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018. Como indica en su preámbulo, dado que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devenga el 1 de enero de cada año natural, resultaba obligada la utilización del mecanismo del Real Decreto-ley para que dicha actualización entrara en vigor antes de dicha fecha. La medida pretende reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto había sido solicitada por 1.830 municipios.
Año de entrada en vigor ponencia de valores |
Coeficiente de actualización |
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 |
1,08 |
1994 |
1,07 |
1995 |
1,06 |
1996 |
1,05 |
1997, 1998, 1999 y 2000 |
1,04 |
2001, 2002 y 2003 |
1,03 |
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 |
0,96 |
2011 |
0,95 |
2012 |
0,91 |
Los coeficientes se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre, en los términos previstos en la ley.
Este Decreto-ley prorroga durante 2018 los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en “módulos”, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También prevé los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. En consecuencia, la disposición transitoria única fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales. Sin estas prórrogas, los contribuyentes afectados pasarían a tributar desde 1 de enero con arreglo al método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que incidiría en sus obligaciones formales, de facturación y en los pagos a cuenta que soportan, con un incremento de las cargas administrativas.
Por otra parte, el 26 de diciembre de 2017 el Gobierno y los interlocutores sociales suscribieron el Acuerdo social para el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2018-2020. Dicho Acuerdo encomienda al Gobierno fijar, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el SMI para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido para 2017.
El Gobierno ha de determinar las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018. Sin perjuicio de ello, deberán ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.