El pasado 7 de octubre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. El Real Decreto supone el desarrollo reglamentario de las previsiones que al respecto se contenían en el Real Decreto-ley 7/2016, de 7/2016, de 23 de diciembre. Se expone a continuación su contenido básico:
- Definición de categorías de consumidores vulnerables: Tendrá tal consideración y, por tanto se aplicará un descuento del 25% en la factura, al titular (persona física) de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que esté acogido al PVPC y cumpla alguna de las siguientes características:
a) Que su renta anual (en caso de unidad familiar, renta conjunta) sea igual o inferior a:
- 1,5 x IPREM (Indicador público de Renta de Efectos Múltiples) de 14 pagas, en caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya menores en la unidad familiar
- 2 x IPREM de 14 pagas, en caso de que haya un menor
- 2,5 x IPREM de 14 pagas, en caso de dos menores
El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo.
b) Título de familia numerosa.
c) El consumidor o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación por jubilación o incapacidad permanente.
Respecto al nuevo tipo de consumidor vulnerable severo, serán aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables. Sobre los mismos se aplica un descuento del 40% en su factura.
Tendrán la consideración de consumidor en riesgo de exclusión social, aquel que reúna la consideración de vulnerable severo, y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el importe del 50% de la factura.
- Condiciones y procedimiento de solicitud del bono social: Aquellos consumidores que actualmente ya disponen del bono social lo podrán mantener durante 6 meses sin necesidad de renovación.
Los consumidores podrán presentar su solicitud (renovable antes de dos años) y documentación acreditativa: a) por teléfono (número disponible en la página web de la comercializadora de referencia), b) en las oficinas de la empresa, c) por fax, d) correo postal, e) página web.
Los modelos de solicitud, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, los criterios de cómputo del requisito de renta y los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos vienen determinados en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre (B.O.E. de 9 de octubre de 2017).
- Regulación del mecanismo de financiación: El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar por las comercializadoras (o sus matrices) será calculado anualmente por la CNMC, que les requerirá la información correspondiente, que habrán de aportarla sopena de incurrir en responsabilidad administrativa.
Dicha información será verificada por la CNMC, que tomará la que considere adecuada, justificándolo y sin perjuicio de que esta circunstancia se ponga de manifiesto a los interesados.
Los datos sobre los sujetos obligados y sus medias anuales de clientes serán publicados en la web de la CNMC antes del 10 de noviembre de cada año. Su propuesta será remitida al MINETAD antes de 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar los porcentajes para su aprobación por orden del Ministro que será publicada en el B.O.E.
Las aportaciones que deba realizar cada uno de los sujetos obligados se depositarán en una cuenta específica, en régimen de depósito, creada al efecto.
Las comercializadoras de referencia declararán a la CNMC las cantidades abonadas en su caso por las Administraciones públicas correspondientes a los consumidores en riesgo de exclusión social.
Estas cantidades se abonarán a las comercializadoras de referencia hasta el límite anual que se establezcan por orden del MINETAD.
También se prevé la regularización de las cantidades a financiar, para el caso de las comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma. Dichas cantidades serán asumidas por el resto de sujetos obligados.
Este mecanismo de financiación será revisado al menos cada cuatro años.
- Condiciones en las que puede ser suspendido el suministro a persona física titular de un punto de suministro con potencia contratada igual o inferior a 10 kW: El periodo de pago se establece en 20 días naturales desde la emisión de la factura. En caso de impago tras 20 días naturales desde la emisión de la factura, la comercializadora remitirá un escrito al consumidor en el consumidor en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de la factura o en el momento en que se produzca el rechazo del pago, para informarle de tal circunstancia, debiendo reiterarlo en caso de que su notificación sea infructuosa.
Si no se abona, la comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro. El periodo de dos meses se amplía a cuatro en el caso de los consumidores vulnerables.
Se regula además un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social. Para el caso de los consumidores vulnerables severos, las comercializadoras deberán asumir el resto de la factura y no podrán, por tanto, procederse al corte de suministro en caso de impago.
En estos casos, se establece un mecanismo para que las comercializadoras realicen una aportación financiera adicional a la hora de evitar cortes de suministro.