Con la publicación de esta Ley se pretende avanzar en una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora teniendo en cuenta las singularidades del trabajo autónomo y las problemáticas de este colectivo, mucho más vulnerables a las situaciones económicas adversas y del mercado. La entrada en vigor se establece, con carácter general, para el día 26.10.2017.
A continuación destacamos las principales novedades que incorpora:
Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos:
- Se contempla una reducción al 10% (antes 20%) del recargo por ingreso fuera de plazo cuando éste se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Cabe destacar que esta reducción se prevé no solo para los trabajadores sino que se extiende al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes de la Seguridad Social. Esta medida entra en vigor el 01.01.2018.
- Se unifican los diversos beneficios en materia de cotización de los trabajadores autónomos en supuestos de pluriactividad.
Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo: se amplía a 12 meses (antes 6 meses) la posibilidad de aplicación de cuotas reducidas –la denominada “tarifa plana”– para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Además, se reduce el tiempo previo que debe mediar entre alta y alta, de 5 a 2 años, en caso que el trabajador reemprenda la actividad autónoma. Esta medida entra en vigor el 01.01.2018.
Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos: se introducen varias modificaciones en el IRPF con la finalidad de clarificar la deducibilidad de ciertos gastos.
- Deducibilidad de los gastos de suministro (agua, gas, electricidad, telefonía, internet) cuando se afecte parcialmente la vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo prueba en contra.
- Deducibilidad de los gastos de manutención del autónomo en desarrollo de su actividad siempre que se cumplan determinadas condiciones: (i) que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y (ii) se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Respecto a la cuantía deducible, se establecen los límites diarios ordinarios.
Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo in itinere: Se incluye dentro del concepto de “accidente de trabajo” el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Disposiciones finales de interés:
- Se posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora y se eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base cotización Estas medidas entran en vigor el 01.01.2018.
- Respecto a la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo, se establece que ésta será del 100% del importe resultante en el reconocimiento inicial o del que esté percibiendo, aplicados los límites, cuando el trabajador autónomo acredite tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.