El día 28 de febrero de 2017 finalizó el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Orden por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se modifican las respectivas órdenes por las que se aprueban las declaraciones censales, modelos 036 y 037, así como las órdenes por las que se aprueban el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, y 322 de autoliquidación mensual individual del régimen especial del grupo de entidades.
El objetivo del Proyecto de Orden es desarrollar el Real Decreto 596/2016, de 2 diciembre que estableció el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, obligatorio a partir del 1 de julio de 2017 para grandes empresas, contribuyentes inscritos en el registro de devolución mensual y contribuyentes en régimen especial de grupos de entidades.
La información de las facturas se suministrará en función del régimen especial o tipo de operación con trascendencia tributaria, atendiendo a las claves de identificación definidas en la Orden. El envío de dicha información podrá realizarse a través del servicio web, atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en la Sede electrónica de la AEAT, o utilizando el formulario que se publicará en dicha Sede electrónica.
Se modifican los modelos de Declaración censal 036 y 037 para incluir la opción y renuncia a la llevanza de los Libros Registro mediante este nuevo sistema, así como la comunicación de que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros. Asimismo, con ocasión de esta modificación, se incorporan en ambos modelos mejoras de carácter técnico, como la creación de un nuevo apartado de teléfonos y direcciones electrónicas.
Asimismo, y como principal novedad respecto al Real Decreto de diciembre, se exonera de la presentación del modelo 390 de declaración – anual de IVA a aquellos sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los sujetos pasivos exonerados de la presentación de este modelo, deberán cumplimentar un apartado específico en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último periodo de liquidación del año en relación con las actividades a las que se refiere su declaración. Se deberá incluir información sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas a lo largo del ejercicio.
La inclusión de este apartado específico relacionado con la exoneración de la presentación del modelo 390, provoca la modificación de los modelos 303 y 322. Sin embargo, la Orden matiza que tal exoneración no procederá en el supuesto de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.
La AEAT ha expresado repetidamente que la entrada en vigor del nuevo sistema no se aplazará y que continúan las mejoras, ensayos y contestaciones a problemas concretos resultantes de la prueba piloto en marcha con un variado grupo de empresas.
En PwC contamos con una solución que combina tecnología y fiscalidad con el fin de: evaluar la situación actual de nuestros clientes y analizar la brecha actualmente existente respecto de la nueva normativa; asistirles en la adaptación de sus sistemas a la nueva normativa y poner en valor los datos suministrados mediante el análisis periódico de la información enviada.