En julio conocimos y comentamos el Anteproyecto de la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (conocida como Ley de “startups”) y, el pasado 10 de diciembre se aprobó el Proyecto de Ley con algunas modificaciones importantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto a la regulación actual y al anteproyecto original.
1.- Introducción al Proyecto de Ley de “startups”
El objeto de esta nota es el de resumir y analizar las implicaciones de este Proyecto de Ley en el IRPF, y exclusivamente en el IRPF. Abordaremos otras importantes cuestiones en relación a este proyecto normativo en futuras notas técnicas.
La ley, en su artículo 3, establece y define cual es el ámbito de aplicación definiendo qué es una empresa emergente. Una vez conocido a qué empresas de nueva creación le son aplicables estas modificaciones en el IRPF abordamos dichas modificaciones.
2.- Tributación de la entrega de acciones a los trabajadores y stock options
La normativa del IRPF establece una exención de hasta 12.000 euros anuales de la retribución en especie constituida por la entrega de acciones a los trabajadores cuando se cumplan determinados requisitos (entrega a todos los trabajadores, mantenimiento durante tres años, etc…). Pues bien, el Proyecto de Ley para empresas emergentes eleva esta exención a 50.000 euros anuales y no exige que la oferta sea a todos los trabajadores en las mismas circunstancias sino que basta con que esté dentro de la política retributiva de la empresa.
Además, la entrega no exenta -el exceso sobre 50.000 euros-, no tributará como renta del trabajo en el momento de la entrega como actualmente sino en un momento posterior, en el primer ejercicio en que ocurra uno de estos hechos:
- Salida a bolsa de la empresa (en España o en el Extranjero).
- Transmisión de las acciones por parte del contribuyente.
- Transcurridos 10 años desde su entrega y no haya ocurrido ninguno de los casos anteriores.
También se establece un criterio de valoración de las acciones o participaciones entregadas que será el valor de las acciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a la entrega de las acciones y si no ha habido ampliación se valorarán a valor de mercado en el momento de la entrega.
En el caso de stock options, todo lo anterior será aplicable en el momento en el que el empleado ejerza la opción de adquirir las acciones, pero teniendo en cuenta que en muchas ocasiones, transcurren tres, cinco o más años desde la concesión hasta el ejercicio de la opción. Para que esta norma sea aplicable se exige que la empresa tenga la calificación de emergente en el momento de la concesión de las stock options no en el momento de la entrega de las acciones.
3.- Deducción por inversión en empresas de nueva creación
La deducción se incrementa en el Proyecto de Ley del 30% actual al 50%. Asimismo la base sobre la cual puede aplicarse la deducción también aumenta de 60.000 euros a 100.000 euros. Lógicamente siempre que se cumplan determinados requisitos y pudiendo ser aplicable esta deducción en cuota tanto por la aportación de capital como de conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la entidad.
La adquisición de las acciones o participaciones debe realizarse en los cinco primeros años desde su constitución (siete en algunos casos) y deben mantenerse un plazo superior a tres años e inferior a doce.
También se limita la participación, directa o indirecta del contribuyente a un 40% como máximo.
4.- Régimen de especial de “impatriados” del artículo 93 de la Ley del IRPF
El artículo 93 del Ley de IRPF regula el régimen especial optativo de trabajadores desplazados a España, lo que vulgarmente se conoce como la “Ley Beckham”.
La Ley de startups también modifica sustancialmente este régimen en los puntos siguientes:
- Período de no residencia en España previo al año de desplazamiento: con la normativa actual se exigen diez años, en el proyecto se reduce a cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento.
- Período de aplicación del régimen: actualmente son seis años, el año en que adquiere la residencia y cinco más; esto se mantiene en el proyecto de Ley igual que en la actualidad a diferencia del anteproyecto que lo subía a once años.
- Se añade un nuevo supuesto al motivo de su traslado, al desplazamiento por una relación laboral o por la adquisición de la condición de administrador, se añade el supuesto de una actividad laboral que se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones, lo que se conoce como nómadas digitales.
- Otra importante novedad es que también pueden optar por este régimen el cónyuge e hijos menores de 25 años desplazados con el contribuyente o que el desplazamiento sea posterior pero durante el primer año de residencia del contribuyente. Se exigen, lógicamente, algunos requisitos:
- Que no haya sido residente los cinco años anteriores.
- Que no tenga rentas obtenidas mediante un establecimiento permanente en España.
- Que no tenga rentas obtenidas mediante un establecimiento permanente en España.
- Que la suma de las rentas de ahorro de ambos contribuyentes sea inferior a la base liquidable del contribuyente que genera el derecho al régimen. (no obstante, la norma no deja claro si estas rentas del ahorro son exclusivamente en España o las rentas de intereses, dividendos y ganancias mundiales).
- Que el régimen especial será aplicable durante los mismos períodos que al contribuyente que generó el derecho.
5.- “Carried interest”
Sistema con el cual se retribuye a gestores de fondos de inversión al completar una desinversión (fondos capital-riesgo) y al cual en algunos países se da el tratamiento de renta del ahorro (que en España sería entre un 19% a un 26%) pero que en España tiene el tratamiento de renta del trabajo (hasta un 47%).
Este tratamiento como renta del trabajo se mantiene en el Proyecto de Ley de Empresas Emergentes no obstante, se crea una reducción del 50% equiparando así la fiscalidad a la renta del ahorro, y consiguiendo la competitividad que se persigue con los países de nuestro entorno.
Una vez más, lógicamente, se exigen una serie de requisitos:
- Tipo de entidades especifico (capital-riesgo y análogos).
- Rentabilidad mínima garantizada a los restantes inversores.
- Mantenimiento de las acciones o derechos durante 5 años (salvo excepciones)
- No paraísos fiscales o territorios que no colaboren con intercambio de información.
6.- Exenciones de no residentes
Una última modificación del proyecto es la aplicación de las exenciones de las retribuciones en especie (vales comedor, seguro médico, etc.) también a los no residentes fiscales en España. Esta es una modificación menor ya que la DGT ya se había manifestado sobre esta cuestión, haciendo una interpretación amplia y considerando que dichas exenciones eran aplicables (las del artículo 42.3 de la LIRPF) pues habían quedado excluidas en la reforma de 2014 “por descuido”.