El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015. Esta condenaba a la entidad a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla por aplicación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo, admitiendo que convendría una reforma legislativa para clarificar la obligación de llevar a cabo un registro horario y facilitar al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, concluye que, por ahora, esta obligación no existe en nuestro sistema normativo.
El TS entiende que no compete a los tribunales españoles suplir al legislador imponiendo a las empresas “el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, ya que no se trata simplemente de registrar la entrada y salida, sino del desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de empleo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”. El criterio mayoritario se centra en la interpretación literal del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que la obligación de registro alcanza únicamente al registro de las horas extraordinarias realizadas y no de la jornada diaria.
Para el TS la solución dada no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas realizadas, lo que le permitirá reclamar frente a la misma. Sin embargo, es preciso tener en consideración que la sentencia, que modifica el criterio anterior del propio TS, cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben. Estos son partidarios de desestimar el recurso de la entidad y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.Los votos se basan en la dificultad de llevar a cabo el control de las horas extraordinarias por parte del trabajador si previamente la empresa no lleva a cabo el registro de la jornada diaria.
Es prematuro echar las campanas al vuelo, por lo que consideramos imprescindible, antes de tomar una decisión al respecto, tener en cuenta que esta es una única sentencia que no crea jurisprudencia, y esperar a la reacción de la Inspección.
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