El 28 de junio de 2017 se ha publicado en el BOE la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, entrando en vigor desde el día siguiente a su publicación, esto es, el 29 de junio de 2017. Las medidas de carácter fiscal que se incorporan son, entre otras, las siguientes:
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, señalar con carácter previo que las modificaciones tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017. Estas modificaciones se centran en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, incrementándose los porcentajes de deducción (ver cuadro).
Asimismo, existe un límite respecto al importe de la deducción, la cual, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no pueden superar el 50% del coste de producción. No obstante, dicho límite, se ha visto incrementado al 60%, en el caso de producciones financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro, o incluso, hasta el 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
Por otro lado, también se ha incrementado el porcentaje de deducción para los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, que ha pasado del 15% al 20%.
Asimismo, para las mismas inversiones en producciones cinematográficas extranjeras, se incrementa también el límite individual máximo de gastos por personal creativo, que de 50.000 euros pasa a ser de 100.000 euros por persona.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán al tipo reducido del 10%:
- Montura de gafas: Asimismo, se aplica también el tipo reducido del 10% a las monturas de gafas graduadas, igualando su tributación con la de las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
- Espectáculos en vivo: Al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, pasando la entrada a teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo a tributar al tipo reducido del 10%, frente al 21% actualmente aplicable.
- Hostelería: se elimina la exclusión de los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos a efectos de la aplicación del tipo reducido del 10% como servicios de hostelería. Ello supone una reducción del tipo del 21% al 10% .
Por otro lado, se fija el interés legal del dinero en el 3% y el interés de demora tributario en el 3,75%.
Este es uno de los temas que recoge nuestro Breves Retail & Consumo correspondiente al mes de junio. Descarga el documento completo haciendo click aquí.