Primer fallo contra la Reforma Energética. Parámetros retributivos de las plantas de purín

27 de junio de 2016

La Sentencia (STS) estima el recurso interpuesto por la Asociación de Desimpacto Ambiental de los Purines (ADAP) frente a la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, que regula los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El Tribunal Supremo considera irreales los valores y parámetros que la Administración había considerado y le reprocha haber equiparado estas plantas con las instalaciones convencionales de cogeneración, cuando tradicionalmente han venido siendo tratadas como realidades distintas en el plano normativo.

En el procedimiento quedó demostrado que los valores reales de inversión se sitúan entre un 6% y un 134% por encima de los fijados en la Orden. Respecto de los costes de explotación en 2012, los costes reales medios eran de 26’36 €/MWh brutos, magnitud sensiblemente inferior al parámetro establecido en la Orden, que oscila entre 19’05 y 20’69 €/MWh. La media de autoconsumo real en el periodo 2007-2013 es del 7’58% mientras que el autoconsumo atribuido por la Orden es del 4’6%. Pero sin lugar a dudas, el parámetro más divergente era el referido a los ingresos por venta de calor útil, que en 2012, sin considerar derechos de CO2, eran 2’23 €/MWh bruto mientras que los valores de la Orden se encuentran entre 35’35 y 37’68 €/MWh bruto. Son aspectos todos ellos en los que la Orden impugnada es considerada contraria a derecho, pues no se configura en ella una instalación tipo que posibilite la obtención de una rentabilidad razonable, contraviniendo el principio legal de suficiencia de la retribución.

Se abre ahora un plazo de 4 meses en el que los afectados por la STS tendrán que negociar con la Administración los nuevos parámetros retributivos, que no tienen por qué coincidir con los acreditados en el pleito. En función de lo que resuelva el Supremo sobre las pretensiones de indemnización formuladas en las demandas individuales de los asociados de ADAP, los mismos tendrán que valorar si ponen en funcionamiento las plantas que hasta ahora estaban paradas o si, en caso de haberlas cerrado definitivamente o vendido, reclamar una responsabilidad patrimonial al Estado.

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