El acrónimo CESOP se refiere, en terminología inglesa al “Central Electronic System of Payment information – CESOP” lo que al español se puede traducir como “Sistema Electrónico Central de Información sobre Pagos”.
Sin perjuicio de que a lo largo de este periscopio desarrollaremos con mayor profundidad esta nueva obligación de carácter fiscal, como más adelante se explicará, de forma resumida podemos anticipar que se trata de una nueva obligación de información para los proveedores de servicios de pago, que deberán mantener y suministrar a la AEAT unos registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan.
La mencionada obligación tiene su origen en la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva del IVA en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.
La precitada Directiva y la obligación en ella contenida, encuentra su justificación en el crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años, que ha supuesto la generalización de compras transfronterizas. Cabe recordar en este punto que en el ámbito del IVA se han ido estableciendo nuevas reglas de tributación en destino para las ventas a distancia de bienes y servicios, que son adquiridos por consumidores finales a través de internet y que son enviados o prestados por proveedores no establecidos en el Estado miembro de adquisición. En este contexto, también se introdujeron nuevos regímenes especiales de ventanilla única para modernizar y simplificar la gestión del IVA por parte de los operadores en cuestión.
A pesar de estas facilidades, las autoridades comunitarias siguen detectando la aparición de situaciones no deseadas en las que ciertos operadores no cumplen con sus obligaciones tributarias en materia del IVA, obteniendo así ventajas comerciales desleales al eludir sus obligaciones de repercusión e ingreso del IVA correspondiente al Estado miembro de consumo.
Aprovechando que la mayoría de las transacciones del comercio electrónico constituyen pagos transfronterizos realizados a través de medios de pago conectados con transferencias electrónicas, el legislador europeo ha considerado necesario disponer de un sistema de información adecuado con el fin de detectar situaciones irregulares asociadas a estos pagos transfronterizos. Así, como hemos anticipado, la Directiva propone un sistema sencillo mediante el cual los proveedores de servicios de pago están obligaos a mantener, conservar y reportar a las autoridades fiscales unos registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos en los que intervengan, todo ello, como hemos señalado, con el fin de combatir potenciales situaciones de fraude y evasión fiscal.
La obligación
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, recientemente aprobada, transpone parcialmente, a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2020/284. En este sentido, la exposición de motivos de la citada Ley señala que, pese a que la obligación no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2024, “resulta necesario que su incorporación se efectúe cuanto antes para que los proveedores de servicios de pagos conozcan con la suficiente antelación su contenido y ámbito de aplicación, a fin de que puedan adaptar sus sistemas y procedimientos informáticos para garantizar su cumplimiento; al tiempo que se permite aprobar el necesario desarrollo reglamentario de la medida y los requisitos técnicos que hagan posible su aplicación.” Y es parcial ya que la transposición del contenido de los registros que deben realizar y mantener los proveedores de servicios de pagos, se realizará por vía reglamentaria.
Por lo que respecta a la nueva obligación de información, será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos siempre que el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país tercero. Se fija un umbral mínimo de 25 pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural para que surja la obligación de mantener los registros y notificar a la AEAT. Esta obligación aplicará, en general. a los “proveedores de servicios de pagos” contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre.
Esta nueva obligación alcanza tanto al proveedor de servicios de pago, que transfiere fondos o emite instrumentos de pago para el ordenante, como al proveedor de servicios de pago, que recibe dichos fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario. No obstante, los proveedores de servicios de pago del ordenante no estarán obligado a cumplir con la medida cuando alguno de los proveedores de servicios de pago del beneficiario esté situado en un Estado miembro.
La ubicación tanto del ordenante y beneficiario como del proveedor de servicios de pago se acreditará, en general, mediante el número IBAN o BIC.
La entrada en vigor de la obligación, como se ha anticipado, está prevista para el 1 de enero de 2024, siendo abril de 2024 el primer mes en el que se tendrá que reportar la información correspondiente al primer trimestre del año.
Habrá que esperar a los próximos meses para se publique, por vía reglamentaria, el contenido de los registros que deben mantener e informar los proveedores de servicios de pagos. Sin perjuicio de ello, la Directiva (UE) 2020/284 contempla en su artículo 243 quinquies la información a incluir en el nuevo Modelo 379 como parte de los citados registros.
¿Cómo podemos ayudar?
Desde PwC podemos ayudar tanto a realizar una primera evaluación del impacto que la nueva obligación puede tener en su organización, como a la puesta en marcha de una solución de reporte a la AEAT, para lo que contamos con un equipo multidisciplinar, con un claro enfoque internacional, en línea con el carácter armonizado de esta medida, formado por profesionales con amplia experiencia en este tipo de proyectos tanto en el ámbito fiscal como de consultoría de procesos y sistemas